ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 58/2008
ASUNTO: Decreto Nº 1330/04. Resolución General Nº 2147. Régimen de
Reposición de Existencias (Stock).
Bs.
As., 23/7/2008
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13289-21555-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Régimen de Reposición de Existencias (Stock)
previsto en el Artículo 27 del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004, y
en el Anexo VII de la Resolución General Nº 2147 (AFIP) y el compromiso asumido
en la Reunión Ordinaria Nº 285 del Consejo Consultivo Aduanero.
Que
el citado artículo establece que el usuario directo del presente régimen podrá
importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas
y del mismo origen y que, previamente importadas para consumo por dicho
usuario, y luego de ser objeto de alguno de los procesos de perfeccionamiento
industrial definidos en el Artículo 2º del referido Decreto, hayan sido
exportadas para consumo.
Que
hasta tanto se efectúen los desarrollos informáticos pertinentes para su puesta
en explotación en el Sistema Informático MARIA, se torna necesario en la
inmediatez, establecer un procedimiento alternativo a efectos de hacer práctico
el citado régimen, a fin de no entorpecer la operatoria del Comercio Exterior.
Por
lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado
2, Inciso a), del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instrumenta el
siguiente procedimiento:
1-
La administración del presente régimen será efectuada en forma manual por las
Aduanas de registro.
2-
A tal efecto, cada aduana autorizará la reposición de stock de aquellas
mercaderías ingresadas al amparo de Destinaciones de Importación para Consumo
realizadas por jurisdicción de su dependencia, con independencia de las
operaciones de exportación, las cuales podrán realizarse por otras
jurisdicciones aduaneras.
3-
Los usuarios que deseen hacer uso del presente beneficio, deberán invocar al
momento de la oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación
para Consumo, ya sea realizada por cuenta propia o por terceros, la ventaja:
"EXPOREPOSTOCK". De optarse por esta ventaja, no podrá liquidarse o
percibirse Draw Back por los insumos objeto de reposición.
De
no invocarse dicha ventaja, caducará el derecho a solicitar el beneficio con
posterioridad.
Cuando
la exportación sea realizada por el propio beneficiario, se deberá aportar como
documentación complementaria de la Destinación de Exportación para Consumo la Declaración Jurada de Insumos a reponer, cuyo modelo obra como Anexo I. Para
ello, y como paso previo a la oficialización de la Destinación en trato, el declarante consignará SE ADJUNTA en el campo Referencia
correspondiente al Documento "DJINSUMOAREPONER", a nivel Presupuesto
del ítem.
En
el caso que la exportación sea realizada por un tercero, se deberá aportar como
documentación complementaria de la Destinación de Exportación para Consumo la Declaración Jurada de producto exportado por terceros, cuyo modelo obra como
Anexo II. En este último supuesto, el beneficiario deberá complementar esta
Declaración Jurada con la citada en el párrafo precedente al momento de
solicitar la autorización prevista en el Punto 4.
En
forma previa a la oficialización de la Destinación aludida precedentemente, el declarante deberá consignar SE ADJUNTA en el campo Referencia correspondiente al
Documento "DJREPOTERCERO", a nivel de Presupuesto del ítem.
4-
Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del beneficio, el
interesado deberá solicitar autorización para realizar la correspondiente
Destinación de Importación para Consumo con el beneficio tributario previsto en
el Artículo 30 del Decreto Nº 1330/04, mediante actuación escrita, ante la Aduana de jurisdicción por la cual se hubiera registrado la Operación de Importación para Consumo que originara el beneficio, siempre y cuando dicho
pedido se encuentre dentro de los plazos previstos en los Artículos 28 y 29 del
citado Decreto, los cuales resultan:
a-
TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde el libramiento a plaza de la Destinación de Importación para Consumo por la que se hubieran pagado los tributos, hasta el
registro de la ulterior Destinación de Exportación para Consumo de la
mercadería procesada.
b-
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de registro de la Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, para presentar la Destinación de Importación para Consumo en Reposición.
c-Una
vez ingresada a plaza la mercadería en reposición de stock con beneficio
tributario, el plazo para procesar y exportar será de CIENTO OCHENTA (180) días
para las sucesivas operaciones, en la medida que el usuario directo solicite
nuevamente la reposición de esta mercadería.
5-
Se adjuntará en la citada actuación las declaraciones juradas emitidas por el
importador, de acuerdo a los modelos obrantes en los Anexos III y IV de la
presente, las cuales podrán presentarse mediante soporte informático.
Cuando
la solicitud de reposición de stock involucre más de una exportación para
consumo, se tomará como plazo de vencimiento el que opere en primer término.
El
Servicio Aduanero cotejará en todos los casos, el cómputo de los plazos
establecidos en el punto 4 precedente.
De
acuerdo al volumen de las autorizaciones que se presenten, los Directores de
las Aduanas de Buenos Aires, Ezeiza y los Directores Regionales en jurisdicción
de las Aduanas del Interior, definirán pautas selectivas para el cotejo de la
veracidad de los datos contenidos en las citadas declaraciones juradas.
A
tal efecto, los funcionarios intervinientes deberán solicitar a través de la
consola de gestión de usuarios el acceso de la transacción "centralizado
de consulta (alta)" del Sistema Informático MARIA centralizado.
6-
Cumplidos los requisitos establecidos, se autorizará la operación con un nivel
mínimo de jefe de División en Aduanas del Interior o jefe de División Registro
de Importación en la Dirección Aduana de Buenos Aires y División Registro en la Dirección Aduana de Ezeiza.
7-
El Servicio Aduanero emitirá la autorización pertinente, la cual se entregará
en original al interesado quedando copia de la misma en la actuación
respectiva. Dicha autorización se ajustará al modelo establecido en el Anexo V
de la presente.
8-
A los fines de la correcta administración del régimen, el área autorizante,
llevará un libro de registro diferenciado por empresa beneficiaria en el cual
se asentará el numero de Actuación prevista en el Punto 4, la providencia
autorizante, fecha de vencimiento de la misma y el identificador de la Destinación de Importación para Consumo que contiene los insumos objetos de la solicitud de
reposición, de acuerdo al modelo que obra en el Anexo VI.
9-
Para la oficialización de la Destinación de Importación para Consumo de mercaderías
para reponer existencias, se utilizará la ventaja "IMPOREPOSTOCK", a
nivel de ítem, debiendo declararse el número de autorización por el cual fue
concedida la misma, adjuntándose como documentación complementaria al momento
de la presentación de la citada Destinación.
Dicha
operación no liquidará Derechos de Importación, ni Tasa de Estadística,
debiendo abonarse el Impuesto al Valor Agregado, percepción de IVA, percepción
de Impuesto a las Ganancias e Impuestos Internos, de corresponder.
10-
La Destinación de Importación para Consumo oficializada será presentada en la Sección Procedimientos Técnicos de las jurisdicciones aduaneras de Buenos Aires y Ezeiza o su
similar en Aduanas del interior, a efectos de asentar la operación en el
registro respectivo cuyo modelo obra en Anexo VI para el seguimiento y
administración del régimen.
Cuando
la Importación para Consumo no se realice por la totalidad de la mercadería
disponible, se dejará constancia en el dorso del original del documento
autorizante la cantidad afectada, haciendo entrega del mismo al documentante
para su posterior utilización hasta la fecha concedida, quedando copia en el
sobre contenedor como documentación complementaria.
De
afectarse la última fracción de la mercadería disponible, el original quedará
como documentación complementaria en el sobre contenedor de la destinación en
trato, en lo términos del Punto 9.
El
presente Régimen será fiscalizado en forma selectiva por el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana en el ámbito de Buenos Aires y Ezeiza en
el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera correspondiente y División Fiscalización Especializada de Operaciones
Aduaneras, dependiente del Departamento Fiscalización e Investigaciones
Especializadas de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, sin
perjuicio de la competencia de la Subdirección General de Control Aduanero.
Hasta
tanto se implemente la informatización del Régimen en trato, la totalidad de
las actuaciones tramitadas en el marco del presente Régimen, quedarán en
reserva de las áreas autorizantes.
La
presente entrará en vigencia a partir del QUINTO (5º) día hábil de su
publicación en el Boletín Oficial.
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas.
ANEXO
I
Declaración
Jurada de Insumos a reponer
ANEXO
V
Autorización
a emitir por el área autorizante (Punto 8)
ACTUACION
Nº
|
|
PROVIDENCIA
Nº
|
/08
(DV ADUA)
|
BUENOS
AIRES,
|
|
Por
medio de la presente, se autoriza a la firma citada posteriormente a la Reposición de Existencias en el marco del Artículo 27, del Decreto Nº 1330/04 de acuerdo al
siguiente detalle:
FIRMA:
CUIT:
CANTIDAD:
UNIDAD
DE MEDIDA:
ORIGEN:
DESCRIPCION:
P.A.
NCM/SIM:
ITP/CTIT(*):
ADUANA:
FECHA
DE VENCIMIENTO (**):
FIRMA
AUTORIZANTE
(*)
Al momento de oficializar la Destinación de Importación para Consumo con la
ventaja "IMPOREPOSTOCK", deberá contarse con el CTIT respectivo.
(**)
Cuando se trate de más de una exportación para consumo se tomará el vencimiento
que opere en primer término.
ANEXO
VI
Libro
de Registro