|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 17 |
19/06/2005 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-17-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROTOCOLO
DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la
Decisión N° 40/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que es fundamental asegurar la protección,
promoción y garantia de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales de todos las personas |
Que el goce efectivo de los derechos
fundamentales es condición indispensable para la consolidación del proceso de
integración |
El
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Aprobar la suscripción del
Protocolo de Asunción sobre Compromiso con
la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos del MERCOSUR, que consta como Anexo de la presente
Decisión. |
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05 |
|
PROTOCOLO
DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL MERCOSUR |
La República Argentina,
la República Federativa
del Brasil,
la República
del Paraguay y
la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, en adelante las Partes, |
REAFIRMANDO los principios y
objetivos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto; |
TENIENDO
PRESENTE
la Decisión CMC 40/04 que crea
la Reunión de Altas
Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR; |
REITERANDO lo
expresado en
la
Declaración Presidencial de las Leñas el 27 de junio de
1992, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones
democráticas es condición indispensable para la existencia y el desarrollo
del MERCOSUR; |
REAFIRMANDO lo expresado en
la Declaración Presidencial
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR; |
RATIFICANDO la plena vigencia del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile; |
REAFIRMANDO los principios y
normas contenidas en
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, en
la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos regionales de derechos humanos, así como en
la Carta Democrática
Interamericana; |
RESALTANDO lo expresado en
la Declaración y el
Programa de Acción de
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de
1993, que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente; |
SUBRAYANDO lo expresado
en distintas resoluciones de
la Asamblea General y de
la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, que el respeto a los derechos humanos y de
las libertades fundamentales son elementos esenciales de la democracia; |
RECONOCIENDO la universalidad, la
indivisibilidad, la interdependencia e interrelación de todos los derechos
humanos, sean derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos; |
REITERANDO
la Declaración Presidencial de Puerto Iguazú
del 8 de julio de 2004 en la cual los Presidentes de los Estados Partes del
MERCOSUR destacaron la alta prioridad que le asignan a la protección,
promoción y arantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas
que habitan el MERCOSUR; |
REAFIRMANDO que
la vigencia del orden democrático constituye una garantía indispensable para
el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que
toda ruptura o amenaza del normal desarrollo del proceso democrático en una
de las Partes pone en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos; |
ACUERDAN
LO SIGUIENTE: |
ARTICULO
1 |
La plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del
proceso de integración entre las Partes. |
ARTICULO
2 |
Las Partes cooperarán mutuamente para la
promoción y protección efectiva de los derechos humanos y libertades
fundamentales a través de los mecanismos institucionales establecidos en el
MERCOSUR. |
ARTICULO
3 |
El presente Protocolo se aplicará en caso de
que se registren graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y
libertades fundamentales en una de las Partes en situaciones de crisis institucional
o durante la vigencia de estados de excepción previstos en los ordenamientos
constitucionales respectivos. A tal efecto las demás Partes promoverán las
consultas pertinentes entre sí y con
la Parte afectada. |
ARTÍCULO
4 |
Cuando las consultas mencionadas en el
artículo anterior resultaren infructuosas, las demás Partes considerarán la
naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la
gravedad de la situación existente. |
Dichas medidas abarcarán desde la suspensión
del derecho a participar en los distintos órganos del proceso de integración,
hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del mismo. |
ARTÍCULO
5 |
Las medidas previstas en el artículo 4 serán
adoptadas por consenso por las Partes, y comunicadas a
la Parte afectada, la cual no
participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia
en la fecha en que se realice la comunicación respectiva a
la Parte afectada. |
ARTÍCULO
6 |
Las medidas a que se refiere el artículo 4
aplicadas a
la Parte
afectada, cesarán a partir de la fecha de la comunicación a dicha Parte de
que las causas que las motivaron fueron subsanadas. Dicha comunicación será transmitida por las Partes que adoptaron tales medidas. |
ARTÍCULO
7 |
El presente Protocolo es parte integrante
del Tratado de Asunción. |
ARTÍCULO
8 |
El presente Protocolo se encuentra abierto a
la adhesión de los Estados Asociados al MERCOSUR. |
ARTICULO
9 |
El presente Protocolo entrará en vigor
treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el
cuarto Estado Parte del MERCOSUR. |
ARTICULO
10 |
La República del Paraguay será depositaria del presente
Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo
notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la
entrada en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente
autenticada del mismo. |
HECHO en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos. |
______________________________ |
RAFAEL BIELSA |
Por la República Argentina |
_________________________________ |
CELSO LUIZ NUNES AMORIM |
Por
la República Federativa
del Brasil |
_______________________________ |
LEILA RACHID |
Por
la República del Paraguay |
_________________________________ |
REINALDO GARGANO |
Por
la República Oriental
del Uruguay |
|
|