Detalle de la norma NE-57-2006-DGA
Nota Externa Nro. 57 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Mercaderías de alto riesgo fiscal
Boletín Oficial
31021 Fecha: 30/10/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 57/2006

Zona de Vigilancia Especial - Mercaderías de alto riesgo fiscal - Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación.

Bs. As., 26/10/2006

VISTO la Actuación SIGEA 12233-57-2006 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas ha instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/1986 ANA, su modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) mediante Nota Externa Nº 29/2006 (DGA).

Que asimismo, se han determinado las cantidades autorizadas para el ingreso a consumo a la citada zona, mediante la Nota Externa Nº 30/2006 DGA) y la Nota Externa Nº 43/2006 (DGA).

Que es objetivo de esta Dirección General de Aduanas llevar adelante los controles sobre las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial, sin que ello implique desconocer la realidad social de la zona, motivo por el cual se han atendido las inquietudes planteadas por las entidades representativas de los diversos sectores y autoridades municipales de la jurisdicción.

Que el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy ha presentado, mediante la Actuación citada en el VISTO, información referida a la población de dicha localidad y su área de influencia con el objeto de efectuar un nuevo análisis sobre las cantidades establecidas para consumo.

Que a tenor de lo solicitado se ha expedido, respecto de la población y de la demanda de la localidad de La Quiaca y su área de influencia, la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que atento que las cantidades resultantes del análisis practicado por la citada Dirección se consideran pautas mínimas de aplicación, la Dirección General de Aduanas estima procedente incrementar las mismas en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Que con el objeto de no causar un impacto negativo en la actividad regional se procede a considerar dicha cantidad como nueva base de cálculo para el cronograma establecido en la Nota Externa Nº 43/2006 (DGA), incrementando la misma en un CUARENTA POR CIENTO (40%), la cual posteriormente decrecerá progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que a partir del mes de enero de 2007 queda fijada la cantidad mensual que se establece.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- Fijar las cantidades máximas que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para la mercadería y Aduana que se indican en el Anexo I de la presente.

II.- Establecer un cronograma de disminución del incremento dispuesto en el Punto I, según se detalla en el Anexo "II" de la presente.

La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

LA QUIACA

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

2.178.973

KGS. / MENSUAL

ANEXO II

LA QUIACA

CRONOGRAMA DE REDUCCION

MESES DE OCTUBRE 2006

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

2.178.973

KGS. / MENSUAL

MES DE NOVIEMBRE 2006

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.971.452

KGS. / MENSUAL

MES DE DICIEMBRE 2006

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.763.931

KGS. / MENSUAL

MES DE ENERO 2007

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.556.409

KGS. / MENSUAL

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-66-2006-DGA Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-43-2006-DGA Zona de Vigilancia Especial
Complementa RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial