|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 17 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
|
|
Dependencia: |
DC-17-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Olivos para
la
Solución de Controversias en el MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
es imprescindible contar con los recursos necesarios para el funcionamiento
de los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión del
MERCOSUR a fin de evitar que se obstaculice el sistema de solución de
controversias del MERCOSUR. |
Que
el Protocolo de Olivos en su artículo 36.3 prevé el establecimiento de un
Fondo Especial para solventar controversias. |
Que
es necesario reglamentar la conformación y administración del mencionado Fondo
Especial. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art
.1 - Crear el Fondo Especial para controversias con la finalidad de cubrir
los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los
tribunales del MERCOSUR. |
Art.
2 - El Fondo Especial estará integrado por un aporte de cincuenta mil dólares
estadounidenses (U$S 50.000.-) efectuado por cada Estado Parte. |
Art.
3 - Los aportes al Fondo Especial se administrarán a través de cuatro cuentas
separadas, correspondientes a cada uno de los Estados Partes. De ellas, se
deducirán los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de
los Tribunales del MERCOSUR que correspondan a cada país y se verifiquen en
ocasión de una controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 36
del Protocolo de Olivos. |
El
Grupo Mercado Común reglamentará la administración de este Fondo Especial
antes de diciembre de 2004. |
|
SECRETARIA
DEL MERCOSUR |
RESOLUCION
GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 |
FE DE
ERRATAS - COPIA CERTIFICADA |
Art.
4 - El aporte inicial al Fondo se efectuará en el primer trimestre del año
2005. |
Art.
5 - Cuando un Estado Parte hubiera utilizado total o parcialmente su cuota
parte de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-), deberá
realizar previsiones para integrar el monto utilizado de la misma en un plazo
máximo de sesenta (60) días. |
Art.
6 - En ningún caso,
la SM
podrá utilizar fondos de la cuota de un Estado Parte para cubrir gastos que
correspondan a otro, salvo que medie acuerdo expreso de aquel. |
Art.
7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
|
|