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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 53 |
03/06/2009 |
Fecha: |
05/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-53-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Mecanismo de exclusión de
constitución de garantías generadas por aplicación de Valores Criterio de
carácter preventivo. |
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VISTO la actuación Nº 13707-42-2009 y
la Resolución General
AFIP Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores criterios de carácter preventivo a los efectos
de enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en
la importación de mercaderías. |
Que
la Resolución
General AFIP Nº 1907 en su Anexo V prevé, la posibilidad de
excluir determinadas importaciones de la exigencia de constitución de las
garantías generadas por aplicación de los valores criterio de carácter
preventivo. |
Que
la misma norma establece los recaudos a cumplimentar como condición de la
asignación de esta medida de carácter excepcional. |
Que
el objeto de la exigencia de constitución de garantía es resguardar los
derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías. |
Que,
en la práctica, una proporción de las importaciones en las que se exige la
constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterio de
carácter preventivo es cumplida, en forma voluntaria por parte de los
importadores, mediante el pago por la totalidad de los derechos de aduana a
que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías. |
Que si bien no es éste el objeto de la norma, no
resulta reprochable este mecanismo asumido por algunos importadores toda vez
que el mismo brinda igualmente el resguardo fiscal perseguido. |
Que,
como caso particular, se observan aquellos donde el precio se encuentra
afectado por la vinculación existente entre el comprador y el vendedor. |
Que
sobre estos casos el servicio aduanero efectúa estudios tendientes a
determinar la incidencia de la vinculación sobre el precio pagado o por
pagar. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso
a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
1.
— Los importadores que efectúen compras de mercaderías a vendedores con los
que se encuentren vinculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.4 del
Acuerdo Relativo a
la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del estudio practicado se haya
determinado la incidencia de la vinculación en el precio declarado, podrán
ser excluidos de la constitución de garantías generadas por aplicación de los
valores criterios de carácter preventivo en los términos del Anexo V de
la Resolución General
1907 AFIP en la medida que la determinación efectuada haya sido consentida
por el importador. |
2.
—
La División
Análisis, dependiente del Departamento Gestión Estratégica
del Valor, dará a conocer a
la Dirección Regional Impositiva que corresponda
al domicilio fiscal del importador tal situación. |
3.
— Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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