Detalle de la norma NE-53-2009-DGA
Nota Externa Nro. 53 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Exclusión de constitución de garantías generadas por aplicación de Valores Criterio
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa n° 53

03/06/2009

Fecha:

05/06/2009

 

Dependencia:

NE-53-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Mecanismo de exclusión de constitución de garantías generadas por aplicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

 

VISTO la actuación Nº 13707-42-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores criterios de carácter preventivo a los efectos de enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que la Resolución General AFIP Nº 1907 en su Anexo V prevé, la posibilidad de excluir determinadas importaciones de la exigencia de constitución de las garantías generadas por aplicación de los valores criterio de carácter preventivo.

Que la misma norma establece los recaudos a cumplimentar como condición de la asignación de esta medida de carácter excepcional.

Que el objeto de la exigencia de constitución de garantía es resguardar los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías.

Que, en la práctica, una proporción de las importaciones en las que se exige la constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterio de carácter preventivo es cumplida, en forma voluntaria por parte de los importadores, mediante el pago por la totalidad de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercaderías.

Que si bien no es éste el objeto de la norma, no resulta reprochable este mecanismo asumido por algunos importadores toda vez que el mismo brinda igualmente el resguardo fiscal perseguido.

Que, como caso particular, se observan aquellos donde el precio se encuentra afectado por la vinculación existente entre el comprador y el vendedor.

Que sobre estos casos el servicio aduanero efectúa estudios tendientes a determinar la incidencia de la vinculación sobre el precio pagado o por pagar.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Los importadores que efectúen compras de mercaderías a vendedores con los que se encuentren vinculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y del estudio practicado se haya determinado la incidencia de la vinculación en el precio declarado, podrán ser excluidos de la constitución de garantías generadas por aplicación de los valores criterios de carácter preventivo en los términos del Anexo V de la Resolución General 1907 AFIP en la medida que la determinación efectuada haya sido consentida por el importador.

2. — La División Análisis, dependiente del Departamento Gestión Estratégica del Valor, dará a conocer a la Dirección Regional Impositiva que corresponda al domicilio fiscal del importador tal situación.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
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