Detalle de la norma NE-52-2007-DGA
Nota Externa Nro. 52 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Boletín Oficial
31204 Fecha: 26/07/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Nota n° 52 25/07/2007 Fecha: 26/07/2007
 
Dependencia: NE-52-2007-DGA
Tema: DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta.
 

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex -ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa citada en el Visto se han establecido nuevas cantidades y condiciones para el ingreso de los productos definidos como de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Salta.

Que en particular, para el producto Harina, a partir del mes de Abril de 2007 se han autorizado cantidades diferenciadas según la misma se encuentre acondicionada en bolsas de 50 kilogramos o envasada en paquetes de 1 kilogramo.

Que oportunamente, ante las solicitudes realizadas por las autoridades provinciales, se flexibilizó la decisión adoptada, autorizando el ingreso, para dicho producto durante el mes de julio, de la totalidad de las cantidades establecidas en la citada Nota Externa con independencia de su envasado.

Que asimismo, cabe adoptar medidas con el objeto de contribuir con la actual situación de emergencia energética, evitando la imposición de los requisitos que conllevan a la obligatoriedad del fraccionamiento, lo cual implica un mayor consumo de energía eléctrica.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, dispone:

AUTORIZASE, durante los meses de Agosto y Septiembre de 2007, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, la que podrá encontrarse envasada indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

ADUANA DE LA QUIACA

 2.900.000 Kgs./MENSUAL

ADUANA DE POCITOS

 3.074.000 Kgs./MENSUAL

 

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-24-2007-DGA Zona de Vigilancia Especial
Complementa RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial