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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota n° 52 |
25/07/2007 |
Fecha:
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26/07/2007 |
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Dependencia:
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NE-52-2007-DGA
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Tema:
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DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Nota
Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional
Aduanera Salta. |
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VISTO
la Resolución
General Nº 2048 AFIP, modificatoria de
la Resolución Nº
697/1986 (Ex -ANA), que reglamenta el funcionamiento de
la Zona de Vigilancia
Especial, y
la Nota
Externa Nº 24/07 (DGA), y; |
CONSIDERANDO: |
Que mediante
la Nota Externa citada
en el Visto se han establecido nuevas cantidades y condiciones para el
ingreso de los productos definidos como de alto riesgo fiscal a
la Zona de Vigilancia Especial
en jurisdicción de
la
Dirección Regional Aduanera Salta. |
Que en particular, para el producto Harina, a partir
del mes de Abril de 2007 se han autorizado cantidades diferenciadas según la misma
se encuentre acondicionada en bolsas de
50 kilogramos o
envasada en paquetes de
1
kilogramo. |
Que oportunamente, ante las solicitudes realizadas
por las autoridades provinciales, se flexibilizó la decisión adoptada, autorizando
el ingreso, para dicho producto durante el mes de julio, de la totalidad de
las cantidades establecidas en la citada Nota Externa con independencia de su
envasado. |
Que asimismo, cabe adoptar medidas con el objeto de contribuir
con la actual situación de emergencia energética, evitando la imposición de
los requisitos que conllevan a la obligatoriedad del fraccionamiento, lo cual
implica un mayor consumo de energía eléctrica. |
Que en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2,
incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125
de
la Ley
22.415, dispone: |
AUTORIZASE, durante los meses de Agosto y Septiembre
de 2007, el ingreso a
la Zona
de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las
cantidades totales que más abajo se detallan, la que podrá encontrarse
envasada indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o
acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo. |
PRODUCTO HARINA |
ADUANA
DE LA QUIACA |
2.900.000 Kgs./MENSUAL |
ADUANA
DE POCITOS |
3.074.000 Kgs./MENSUAL |
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REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas. |
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