Detalle de la norma NE-5-2008-DGA
Nota Externa Nro. 5 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Zona de Vigilancia Especial. Resistencia
Boletín Oficial
31321 Fecha: 11/01/2008
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 5 10/01/2008 Fecha: 11/01/2008
 
Dependencia: NE-5-2008-DGA Tema 0148
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Nota Externa Nº 48/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Resistencia.
 

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) por la cual se instrumentan los controles en la jurisdicción de la Aduana de Clorinda, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, y;

Que posteriormente, mediante la Nota Externa Nº 53/07, esta Dirección General de Aduanas ha pospuesto la aplicación de la Nota Externa citada, ordenando la implementación de controles preventivos en los puestos de control establecidos al ingreso de la Zona de Vigilancia Especial.

Que la Dirección Regional Aduanera Resistencia eleva informe detallando los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas de control adoptadas al ingreso de las mercaderías sensibles a la citada zona de control.

Que los mismos son evaluados como positivos, motivo por el cual se considera prudente continuar ejerciendo los controles preventivos dispuestos en la actualidad, posponiendo la implementación de la Nota Externa Nº 48/07 (DGA).

Que en consecuencia, y en orden a lo solicitado por la Dirección Regional Aduanera Resistencia, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

POSPONER hasta el 10 de febrero de 2008 la aplicación de la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2599-2009-AFIP Relaciona Zona de Vigilancia Especial. Resistencia