DC-17-2002
SIMBOLOS
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que una más amplia divulgación del nombre,
sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y
la imagen del proceso de integración;
Que se hace necesario asegurar la debida
protección al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;
Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla
MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron
debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convención.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN DECIDE:
Art. 1 - Son símbolos del MERCOSUR el nombre
Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera
del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y
forman parte de la presente Decisión.
Las características gráficas y combinaciones
de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.
Art. 2- Los símbolos del MERCOSUR son de uso
del MERCOSUR, de los Estados Parte del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR,
pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o
jurídicas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR de forma compatible con
los objetivos del MERCOSUR.
Art. 3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que
deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos
del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.
La utilización de los símbolos del MERCOSUR
deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.
Art. 4 - Los símbolos del MERCOSUR no podrán
ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles
con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral
pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del
MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del
organismo.
Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso
podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser
identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal,
Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Art. 5 - Las sociedades comerciales deberán
observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,
a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada
aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social;
b) que esa denominación tenga relación con el
objeto social; y
c) que no sea utilizado de manera engañosa
que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.
Art. 6 - Cada Estado Parte asegurará, de
acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes
para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su
correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los
artículos 3 y 4.
Para esto, los Estados Parte extenderán y
asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a
los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en
lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.
Art. 7 - El uso de los símbolos del MERCOSUR
no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre
los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o
integrando un conjunto marcario.
Art. 8 - El Grupo Mercado Común, cuando lo
considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisión.
Art. 9 - A partir de su entrada en vigor, la
presente Decisión deroga la Decisión CMC Nº 01/98.
XXIII -
CMC - Brasilia, 06/XII/02
ANEXO
SIMBOLOS
DO MERCOSUL - SIMBOLOS DEL MERCOSUR
NOME (em português):
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NOMBRE (en español):
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MERCADO COMUM DO SUL
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MERCADO COMUN DEL SUR
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SIGLA (em português): MERCOSUL
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SIGLA (en español): MERCOSUR
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EMBLEMA (em português):
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EMBLEMA (en español):
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Familia Tipográfica:
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Familia Tipográfica:
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GILL SANS REGULAR
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GILL SANS REGULAR
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Referência de Cores:
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Referencia de Colores:
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Estas devem ser exclusivamente Pantone
conforme os códigos indicados abaixo.
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Estos deben ser exclusivamente Pantone, de
acuerdo a los códigos abajo indicados.
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PANTONE 286 (AZUL)
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PANTONE 286 (AZUL)
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PANTONE 347 (VERDE)
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PANTONE 347 (VERDE)
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Para impressões em offset com 4 cores em
que não se possa usar cores especiais composição é a seguinte
|
Para impresiones en offset a 4 colores
donde no se puedan utilizar colores , a especiales, la composición es la :
siguiente:
|
AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo,
6% preto
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AZUL: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo,
6% negro
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VERDE: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo,
9% preto magenta, 79%
|
VERDE: 100% cyan, 0% amarillo, 9% negro
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Pauta de Construção:
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Grilla de Construcción:
|
Esta pauta determina a superfície exata
para a construção e a proporção que o emblema devem ter dentro do retângulo.
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Esta grilla determina la superficie exacta
para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del
rectángulo.
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Bandeira do MERCOSUL: É constituída do
emblema do de MERCOSUL sobre retângulo fundo branco na proporção da pauta de
construção
|
Bandera del MERCOSUR: Es constituida por el
emblema del MERCOSUR sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la
. grilla de construcción.
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