Detalle de la norma NE-5-2007-SDGLTA
Nota Externa Nro. 5 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2007
Asunto Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 6
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 5 13/02/2007 Fecha: 16/02/2007
 
Dependencia: NE-5-2007-SDGLTA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 6 (Argentina-México)
 

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 25 de enero de 2007 enviada vía fax por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2007, se ha informado la vigencia del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se amplía la mencionada Nota Externa informando:

Sólo les será exigible el cumplimiento de lo establecido en el Anexo VI (Régimen de Origen) del nuevo A.C.E. Nº 6 aprobado por el Decimoquinto Protocolo Adicional a dicho acuerdo, a los Certificados de Origen emitidos a partir del día 1º de enero de 2007, en tanto no se podrán considerar inaplicables aquellos Certificados presentados ante el servicio aduanero a partir de la mencionada fecha, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la misma en cumplimiento de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-6.P15-2006-AAP Relaciona Confirma la vigencia del Décimo tercer Protocolo Adicional