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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 50 |
28/05/2009 |
Fecha: |
02/06/2009 |
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Dependencia: |
NE-50-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Zona de Vigilancia Especial.
Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal. Dirección Regional Aduanera Salta. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 14.523-51-2009 del registro
de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos y
la Resolución General
Nº 2599 que reglamenta el funcionamiento de
la Zona de Vigilancia
Especial, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Nota
Externa Nº 17/09 (DGA) se han incrementado las cantidades
máximas autorizadas para el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial del producto Arroz
en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca. |
Que
por otra parte, a través de
la Nota Externa Nº 18/09 (DGA), se ha prorrogado
la autorización de ingreso a
la
Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, con
independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA
(50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN
(1) kilogramo. |
Que
en
la Actuación
citada en el Visto
la
Dirección Regional Aduanera Salta solicita se autorice en
forma definitiva el ingreso a
la
Zona de Vigilancia Especial de las cantidades de Arroz y Harina,
en las condiciones previstas en las Notas Externas citadas en los considerandos anteriores. |
Que
asimismo, de la experiencia recogida del funcionamiento de las Comisiones Multisectoriales, creadas mediante Nota Externa Nº 45/07
(DGA) y Nota Externa Nº 30/08 (DGA), en las Aduanas de Pocitos y
La Quiaca y en
la Aduana de Orán,
respectivamente, han contribuido al ajuste de las cantidades de las
mercaderías a ser autorizadas a su ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
y al cumplimiento por parte de los comerciantes de la zona de las
obligaciones fiscales y de la seguridad social, todo ello tendiendo a
desalentar la informalidad en el comercio de la región. |
Que
la Resolución General citada en el visto prevé la
participación activa de las áreas jurisdiccionales dependientes de
la Dirección General
Impositiva. |
Que
asimismo, se han dictado las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 24/08 (DGA) y
Nº 21/08 (DGA) por medio de las cuales se han instrumentado los controles y
establecido las cantidades máximas autorizadas para su ingreso a
la Zona de Vigilancia
Especial. |
Que
en consecuencia se pone de manifiesto la necesidad de unificar en un solo
cuerpo normativo las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal, así
como las cantidades autorizadas para su ingreso a
la Zona de Vigilancia
Especial. |
Que
las cantidades oportunamente otorgadas se basan en los análisis efectuados
por
la Dirección
de Estudios, área técnica especializada para la determinación de los datos de
población de la zona y del consumo de cada uno de los productos considerados
de alto riesgo fiscal. |
Que
la presente medida dará mayor transparencia y previsibilidad en la aplicación de las medidas dispuestas con relación a los períodos de
vigencia y cantidades autorizadas. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, el Artículo 125 de
la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º
de
la R.G.
Nº 2599, establece los siguientes lineamientos: |
I.-
Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 21/08 (DGA) y Nº 24/08
(DGA). |
II.-
Establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de Junio de
2009 se autorizarán a ingresar a
la
Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el
consumo local, para las mercaderías “Aceite”, “Arroz”, “Azúcar, “Harina” y “Maíz”,
en las Aduanas de
La Quiaca,
Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente. |
III.-
Para el ingreso de la mercadería Harina, según las cantidades establecidas en
el Anexo I, deberá obligatoriamente identificarse su envase primario con una
leyenda que contenga el siguiente texto “Ingreso, circulación y consumo en
ZVE — Res. Gral. AFIP Nº
2599” |
IV.-
Los transportistas sólo podrán ingresar a
la Zona de Vigilancia Especial mercaderías provenientes
del Territorio Aduanero General en cantidades que excedan los límites máximos
fijados en la presente, previa presentación del documento que acredite la
correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control. |
V.-
Facultar a
la
Dirección Regional Aduanera Salta a establecer los
procedimientos operativos de control y registro que considere pertinentes a
los fines del cumplimiento de la presente. |
REGISTRESE. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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