Detalle de la norma NE-48-2006-DGA
Nota Externa Nro. 48 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Operaciones de exportación de harina
Boletín Oficial
31001 Fecha: 29/09/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 48 27/09/2006 Fecha: 29/09/2006
 
Dependencia: NE-48-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Zona de Vigilancia Especial — Mecanismo especial de control para operaciones de exportación de harina que ingresen a la misma.
 

VISTO la Actuación SIGEA 12.733-337-2006 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General ha instrumentado los procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/86 ex-ANA, su modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) mediante Nota Externa Nº 29/2006 (DGA).

Que en el marco de las tareas de control que lleva adelante esta Dirección General respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial, corresponde instrumentar mecanismos complementarios a los instaurados a la fecha.

Que oportunamente mediante las Notas Externas Nº 30/2006 DGA, Nº 43/2006 y Nº 47/2006 (DGA) se han establecido cantidades máximas permitidas para el ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial de mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal.

Que por la Actuación citada en el VISTO las entidades representativas de los diversos sectores económicos de la localidad de Prof. Salvador Mazza, solicitan la suspensión de las medidas de control impuestas.

Que atendiendo las inquietudes planteadas por dichas entidades y analizadas las propuestas presentadas en reuniones mantenidas con esta Dirección General, se propicia la adopción de mecanismos de control específicos para aquellos operadores que demuestren buena conducta y cumplimiento tanto fiscal como aduanero; asegurando a esta Dirección que la implementación de un mecanismo más flexible respecto de ellos, no debilita el control que se debe imponer en la Zona de Vigilancia Especial, preservando el interés fiscal en cumplimiento de las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en consecuencia, aquellas mercaderías que se encuentren destinadas a la exportación y que, por razones de índole comercial al momento de ser registradas en el punto de control de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, no cuenten con un documento aduanero de exportación, podrán ingresar a la misma según el procedimiento que se aprueba por la presente, quedando sujetas a un control posterior por parte del Servicio Aduanero.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- La Dirección Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de “harina” como producto crítico sin afectar las cantidades establecidas en la Nota Externa Nº 43/2006 (DGA) y la Nota Externa Nº 47/2006 (DGA) y sus modificatorias, siempre y cuando, al momento del ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, el operador cumpla con las siguientes condiciones:

a) Encontrarse inscripto como importador / exportador ante la Dirección General de Aduanas

b) No registrar antecedentes infraccionales ni penales ante la Dirección General de Aduanas

c) No registrar deudas impositivas, previsionales ni aduaneras.

d) Formalizar una presentación ante la Aduana de jurisdicción solicitando la aplicación a sus operaciones de exportación del procedimiento, que se establece por la presente.

e) En dicha presentación, además de otros requisitos formales que establezca la División Aduana de jurisdicción, deberá indicar:

• Cantidades aproximadas de mercaderías a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial en forma mensual para exportación.

• Lugar de deposito de la mercadería en la localidad fronteriza, con las siguientes características:

__Reunir las condiciones de seguridad mínimas a requerimiento del Servicio Aduanero, sin perjuicio de las habilitaciones municipales y sanitarias.

_ Contar con sectores diferenciados y debidamente identificados, para el acopio de la mercadería ingresada para exportar de aquella ingresada para consumo.

f) La Aduana local autorizará mediante acto dispositivo el depósito de mercadería informado por el operador según el apartado anterior, para ser utilizado a los fines de la presente, en los términos del articulo 3º de la Res. 697/86, en tanto reúna las exigencias de seguridad, a satisfacción del Servicio Aduanero.

g) La Aduana local evaluará la presentación efectuada por el operador y, de reunirse los elementos y requisitos detallados precedentemente, autorizará la presente operatoria a ese operador, mediante acto dispositivo expreso, procediendo a la notificación de lo resuelto al interesado.

II.- El operador que haya sido autorizado por el Sr. Administrador de la Aduana Local a operar por este mecanismo, deberá:

a) Al momento de presentarse ante el control establecido al ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, ingresar la mercadería amparada con un remito o factura, en el cual declarará que la mercadería ingresada será destinada a exportación.

b) Concretar en un plazo de CINCO (5) días la/s exportación/es y presentar ante la Aduana el/los documento/s de exportación (Régimen General o Exportación Simplificada) que cancele el/los remito/s o factura/s presentados en el lugar de control de ingreso de la Zona de Vigilancia Especial.

III.- El Servicio Aduanero procederá a cotejar ambos documentos y corroborará que la totalidad de las mercaderías ingresadas al amparo del/los remito/s o factura/s hayan sido exportadas en los plazos acordados.

IV.- En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación que ampara la exportación en el plazo establecido, el Servicio Aduanero procederá en forma inmediata a adoptar las siguientes medidas:

a) Excluirá, sin más trámite, al operador del presente procedimiento de excepción.

b) Analizará la conducta del operador, en el marco de las previsiones del Código Aduanero y la Res. Ex -ANA 697/86 y modificatorias, para establecer la posible comisión de infracción o delito aduanero y, de corresponder el caso, efectuar la pertinente denuncia penal.

V.- La Dirección Regional Aduanera Córdoba arbitrará las medidas necesarias para su cumplimiento, resolviendo en el marco de la presente aquellas situaciones no previstas.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
 
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Relación Norma Detalle
Complementa NE-47-2006-DGA Zona de Vigilancia Especial
Complementa RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial