|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 48 |
27/09/2006 |
Fecha: |
29/09/2006 |
|
|
Dependencia:
|
NE-48-2006-DGA |
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
|
Zona de Vigilancia Especial —
Mecanismo especial de control para operaciones de exportación de harina que
ingresen a la misma. |
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA 12.733-337-2006 del registro de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos, y |
CONSIDERANDO: |
Que
esta Dirección General ha instrumentado los procedimientos de control en
la Zona de Vigilancia Especial
(Resolución Nº 697/86 ex-ANA, su modificatoria Resolución General Nº 2048
AFIP) mediante Nota Externa Nº 29/2006 (DGA). |
Que
en el marco de las tareas de control que lleva adelante esta Dirección
General respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que
ingresan a
la Zona
de Vigilancia Especial, corresponde instrumentar mecanismos complementarios a
los instaurados a la fecha. |
Que
oportunamente mediante las Notas Externas Nº 30/2006 DGA, Nº 43/2006 y Nº
47/2006 (DGA) se han establecido cantidades máximas permitidas para el
ingreso a consumo a
la Zona
de Vigilancia Especial de mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal. |
Que
por
la Actuación
citada en el VISTO las entidades representativas de los diversos sectores
económicos de la localidad de Prof. Salvador Mazza, solicitan la suspensión
de las medidas de control impuestas. |
Que
atendiendo las inquietudes planteadas por dichas entidades y analizadas las
propuestas presentadas en reuniones mantenidas con esta Dirección General, se
propicia la adopción de mecanismos de control específicos para aquellos
operadores que demuestren buena conducta y cumplimiento tanto fiscal como
aduanero; asegurando a esta Dirección que la implementación de un mecanismo
más flexible respecto de ellos, no debilita el control que se debe imponer en
la Zona de
Vigilancia Especial, preservando el interés fiscal en cumplimiento de las
políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional. |
Que,
en consecuencia, aquellas mercaderías que se encuentren destinadas a la
exportación y que, por razones de índole comercial al momento de ser
registradas en el punto de control de ingreso a
la Zona de Vigilancia
Especial, no cuenten con un documento aduanero de exportación, podrán
ingresar a la misma según el procedimiento que se aprueba por la presente,
quedando sujetas a un control posterior por parte del Servicio Aduanero. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de
la Ley 22.415, establece los
siguientes lineamientos: |
I.-
La Dirección
Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de “harina”
como producto crítico sin afectar las cantidades establecidas en
la Nota Externa Nº
43/2006 (DGA) y
la Nota
Externa Nº 47/2006 (DGA) y sus modificatorias, siempre y
cuando, al momento del ingreso a
la
Zona de Vigilancia Especial, el operador cumpla con las
siguientes condiciones: |
a)
Encontrarse inscripto como importador / exportador ante
la Dirección General
de Aduanas |
b)
No registrar antecedentes infraccionales ni penales ante
la Dirección General
de Aduanas |
c)
No registrar deudas impositivas, previsionales ni aduaneras. |
d)
Formalizar una presentación ante
la
Aduana de jurisdicción solicitando la aplicación a sus
operaciones de exportación del procedimiento, que se establece por la
presente. |
e)
En dicha presentación, además de otros requisitos formales que establezca
la División Aduana
de jurisdicción, deberá indicar: |
•
Cantidades aproximadas de mercaderías a ingresar a
la Zona de Vigilancia Especial
en forma mensual para exportación. |
•
Lugar de deposito de la mercadería en la localidad fronteriza, con las
siguientes características: |
__Reunir
las condiciones de seguridad mínimas a requerimiento del Servicio Aduanero,
sin perjuicio de las habilitaciones municipales y sanitarias. |
_
Contar con sectores diferenciados y debidamente identificados, para el acopio
de la mercadería ingresada para exportar de aquella ingresada para consumo. |
f)
La Aduana
local autorizará mediante acto dispositivo el depósito de mercadería
informado por el operador según el apartado anterior, para ser utilizado a
los fines de la presente, en los términos del articulo 3º de
la Res. 697/86, en tanto reúna
las exigencias de seguridad, a satisfacción del Servicio Aduanero. |
g)
La Aduana
local evaluará la presentación efectuada por el operador y, de reunirse los
elementos y requisitos detallados precedentemente, autorizará la presente
operatoria a ese operador, mediante acto dispositivo expreso, procediendo a
la notificación de lo resuelto al interesado. |
II.-
El operador que haya sido autorizado por el Sr. Administrador de
la Aduana Local a
operar por este mecanismo, deberá: |
a)
Al momento de presentarse ante el control establecido al ingreso a
la Zona de Vigilancia
Especial, ingresar la mercadería amparada con un remito o factura, en el cual
declarará que la mercadería ingresada será destinada a exportación. |
b)
Concretar en un plazo de CINCO (5) días la/s exportación/es y presentar ante
la Aduana el/los documento/s
de exportación (Régimen General o Exportación Simplificada) que cancele
el/los remito/s o factura/s presentados en el lugar de control de ingreso de
la Zona de Vigilancia
Especial. |
III.-
El Servicio Aduanero procederá a cotejar ambos documentos y corroborará que
la totalidad de las mercaderías ingresadas al amparo del/los remito/s o
factura/s hayan sido exportadas en los plazos acordados. |
IV.-
En caso de incumplimiento en la presentación de la documentación que ampara
la exportación en el plazo establecido, el Servicio Aduanero procederá en
forma inmediata a adoptar las siguientes medidas: |
a)
Excluirá, sin más trámite, al operador del presente procedimiento de
excepción. |
b)
Analizará la conducta del operador, en el marco de las previsiones del Código
Aduanero y
la Res. Ex
-ANA 697/86 y modificatorias, para establecer la posible comisión de
infracción o delito aduanero y, de corresponder el caso, efectuar la
pertinente denuncia penal. |
V.-
La Dirección
Regional Aduanera Córdoba arbitrará las medidas necesarias
para su cumplimiento, resolviendo en el marco de la presente aquellas
situaciones no previstas. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |
|
|
|