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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 46 |
15/05/2009 |
Fecha: |
27/05/2009 |
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Dependencia: |
NE-46-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Automotores. Admisión Temporal. Resoluciones - ANA
Nº 308/84, 1944/91 y Resolución General Nº 1419 (AFIP). |
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VISTO,
la Actuación SIGEA
Nº 12104-145/07, del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la cual se efectúa la revisión normativa de
diversos aspectos que rigen para la circulación de vehículos de turistas,
establecido mediante Resolución – ANA Nº 308/84 “Normas de Entrada y Salida
Temporaria de Vehículos de Turistas”, Resolución – ANA Nº 1944/91 “Entrada y
Salida de Vehículos de Turistas desde y hacia
la República de Chile” y
Resolución General Nº 1419 (AFIP) “Ingreso, Circulación y Salida de Vehículos
en los Estados Parte del MERCOSUR”. |
Que las citadas normas, disponen, en concordancia con el Apartado 11
del Artículo 63 del Decreto Nº 1001/82, que los argentinos con una residencia
en el extranjero no menor a UN (1) año, podrán ingresar con su automotor, por
un plazo de NOVENTA (90) días improrrogables. |
Que
el Código Aduanero, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones vigentes, no
establecen periodicidad respecto del aludido plazo. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos se expidió sobre el particular
mediante Dictamen Nº 32/08 (fs.14). |
En
virtud de lo expuesto, resulta indispensable precisar el criterio establecido
oportunamente, en lo que respecta al período “año calendario”. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2,
Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye: |
1.1
— Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia
permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán
introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días
improrrogables. |
1.2 — Dicho plazo será concedido en ocasión de cada ingreso en
admisión temporal, indistintamente de los viajes ocasionales que el turista
realice a la República Argentina. |
1.3
— El Servicio Aduanero deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de
que no se desvirtúe la finalidad perseguida por el presente régimen. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el Boletín Oficial y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas. |
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