Detalle de la norma NE-46-2009-DGA
Nota Externa Nro. 46 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Automotores. Admisión Temporal
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa N° 46

15/05/2009

Fecha:

27/05/2009

 

Dependencia:

NE-46-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Automotores. Admisión Temporal. Resoluciones - ANA Nº 308/84, 1944/91 y Resolución General Nº 1419 (AFIP).

 

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-145/07, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la cual se efectúa la revisión normativa de diversos aspectos que rigen para la circulación de vehículos de turistas, establecido mediante Resolución – ANA Nº 308/84 “Normas de Entrada y Salida Temporaria de Vehículos de Turistas”, Resolución – ANA Nº 1944/91 “Entrada y Salida de Vehículos de Turistas desde y hacia la República de Chile” y Resolución General Nº 1419 (AFIP) “Ingreso, Circulación y Salida de Vehículos en los Estados Parte del MERCOSUR”.

Que las citadas normas, disponen, en concordancia con el Apartado 11 del Artículo 63 del Decreto Nº 1001/82, que los argentinos con una residencia en el extranjero no menor a UN (1) año, podrán ingresar con su automotor, por un plazo de NOVENTA (90) días improrrogables.

Que el Código Aduanero, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones vigentes, no establecen periodicidad respecto del aludido plazo.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos se expidió sobre el particular mediante Dictamen Nº 32/08 (fs.14).

En virtud de lo expuesto, resulta indispensable precisar el criterio establecido oportunamente, en lo que respecta al período “año calendario”.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se instruye:

1.1 — Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

1.2 — Dicho plazo será concedido en ocasión de cada ingreso en admisión temporal, indistintamente de los viajes ocasionales que el turista realice a la República Argentina.

1.3 — El Servicio Aduanero deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de que no se desvirtúe la finalidad perseguida por el presente régimen.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1419-2003-AFIP Automotores. Admisión Temporal. Viajeros argentinos
Relaciona RE-2784-1992-ANA Automotores. Admisión Temporal. Viajeros argentinos
Relaciona RE-308-1984-ANA Automotores. Admisión Temporal. Viajeros argentinos