Detalle de la norma NE-42-2006-DGA
Nota Externa Nro. 42 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Zona de Vigilancia Especial
Boletín Oficial
30979 Fecha: 30/08/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 42/2006

Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal - Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación Nota Externa Nº 30/2006 (DGA)

Bs. As., 25/8/2006

VISTO los procedimientos instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/ 1986 ANA y modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) por la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que se han iniciado las tareas de control ordenadas respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.

Que efectuado el análisis de las cantidades de estas mercaderías ingresadas por los medios de transporte a dicha área, según surge de los registros obtenidos hasta la fecha, la Dirección Regional Aduanera Córdoba advierte la necesidad de acentuar el control respecto de las cantidades de "AZUCAR" que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en razón de ello, la Dirección Regional Aduanera Córdoba solicita incluir esta mercadería en el procedimiento reglado por Nota Externa Nº 30/2006 (DGA), según la cual únicamente se autorizará el ingreso de dicho producto a la Zona de Vigilancia Especial, en tanto se encuentre destinado a la exportación y al solo efecto de su transporte para el egreso del país, con la sola excepción de las cantidades específicamente destinadas al consumo.

Que teniendo en cuenta las importantes cantidades de este producto registradas en los puntos de control de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, las que exceden por mucho las más amplias previsiones de un razonable consumo local, y ante la urgencia de prevenir perjuicios mayores, resulta necesario instrumentar en forma inmediata un eficaz control, fijando pautas cuantitativas basadas en datos poblacionales y consumos relevados por conducto de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, los que se fijan "ad referéndum" del informe que elabore la Dirección de Estudios dependiente de la Subdirección General de Planificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quantum que, con el mismo criterio aplicado en la Nota Externa Nº 30/2006 DGA, corresponde incrementar en un 30% como paliativo provisorio de la grave situación social imperante que viven tanto los habitantes de la frontera norte del país de las localidades de La Quiaca y Salvador Mazza, así como los habitantes de la vecina República de Bolivia.

Que en función de lo expuesto, procede ampliar la nómina de mercaderías incluidas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) e instruir que únicamente se autorice el ingreso y circulación de las mismas dentro de la Zona de Vigilancia Especial, en tanto exhiban en el punto de control establecido el documento de exportación correspondiente (Permiso de Embarque, Permiso de Exportación Simplificada) o presenten la Declaración Jurada prevista en el artículo 2º de la Resolución Nº 697/1986 ANA y modificatoria, en los casos de las mercaderías que en las cantidades fijadas sean destinadas al consumo local, quedando las mismas sujetas al ulterior control aduanero de la Jurisdicción.

Que tanto las mercaderías que se encuentren documentadas en un documento aduanero de exportación como aquellas destinadas al consumo local, deberán ser registradas en el punto de control de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- La Dirección Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de los productos críticos en las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el consumo local y previa presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa vigente, sujeta a control aduanero ulterior.

II.- Los transportistas sólo podrán ingresar las cantidades que excedan los límites fijados a la Zona de Vigilancia Especial —provenientes del Territorio Aduanero General Argentino— previa presentación del documento que acredite la correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.

La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

LA QUIACA

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

AZUCAR

244.248

KGS. / MENSUAL

POCITOS

PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

AZUCAR

285.910

KGS. / MENSUAL

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-61-2006-DGA Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa NE-30-2006-DGA Zona de Vigilancia Especial
Complementa RE-697-1986-ANA Zona de Vigilancia Especial