ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 42/2006
Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal -
Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación Nota Externa Nº 30/2006
(DGA)
Bs.
As., 25/8/2006
VISTO
los procedimientos instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución
Nº 697/ 1986 ANA y modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) por la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que
se han iniciado las tareas de control ordenadas respecto de las mercaderías
definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
efectuado el análisis de las cantidades de estas mercaderías ingresadas por los
medios de transporte a dicha área, según surge de los registros obtenidos hasta
la fecha, la Dirección Regional Aduanera Córdoba advierte la necesidad de
acentuar el control respecto de las cantidades de "AZUCAR" que
ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
en razón de ello, la Dirección Regional Aduanera Córdoba solicita incluir esta
mercadería en el procedimiento reglado por Nota Externa Nº 30/2006 (DGA), según
la cual únicamente se autorizará el ingreso de dicho producto a la Zona de Vigilancia Especial, en tanto se encuentre destinado a la exportación y al solo
efecto de su transporte para el egreso del país, con la sola excepción de las
cantidades específicamente destinadas al consumo.
Que
teniendo en cuenta las importantes cantidades de este producto registradas en
los puntos de control de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, las que
exceden por mucho las más amplias previsiones de un razonable consumo local, y
ante la urgencia de prevenir perjuicios mayores, resulta necesario instrumentar
en forma inmediata un eficaz control, fijando pautas cuantitativas basadas en
datos poblacionales y consumos relevados por conducto de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, los que se fijan "ad referéndum" del informe
que elabore la Dirección de Estudios dependiente de la Subdirección General de Planificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, quantum que, con el mismo criterio aplicado en la Nota Externa Nº 30/2006 DGA, corresponde incrementar en un 30% como paliativo provisorio de
la grave situación social imperante que viven tanto los habitantes de la
frontera norte del país de las localidades de La Quiaca y Salvador Mazza, así como los habitantes de la vecina República de Bolivia.
Que
en función de lo expuesto, procede ampliar la nómina de mercaderías incluidas
en el Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) e instruir que únicamente se
autorice el ingreso y circulación de las mismas dentro de la Zona de Vigilancia Especial, en tanto exhiban en el punto de control establecido el documento
de exportación correspondiente (Permiso de Embarque, Permiso de Exportación
Simplificada) o presenten la Declaración Jurada prevista en el artículo 2º de la Resolución Nº 697/1986 ANA y modificatoria, en los casos de las mercaderías
que en las cantidades fijadas sean destinadas al consumo local, quedando las
mismas sujetas al ulterior control aduanero de la Jurisdicción.
Que
tanto las mercaderías que se encuentren documentadas en un documento aduanero
de exportación como aquellas destinadas al consumo local, deberán ser
registradas en el punto de control de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.
Que
en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.-
La Dirección Regional Aduanera Córdoba autorizará el ingreso de los productos
críticos en las cantidades fijadas en el Anexo I de la presente a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, a los fines de abastecer el
consumo local y previa presentación de la Declaración Jurada establecida por la normativa vigente, sujeta a control aduanero ulterior.
II.-
Los transportistas sólo podrán ingresar las cantidades que excedan los límites
fijados a la Zona de Vigilancia Especial —provenientes del Territorio Aduanero
General Argentino— previa presentación del documento que acredite la
correspondiente exportación ante la autoridad responsable del control.
La
presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese.
— Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO
I
LA
QUIACA
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
AZUCAR
|
244.248
|
KGS.
/ MENSUAL
|
POCITOS
PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
UNIDAD
/ PERIODO
|
AZUCAR
|
285.910
|
KGS.
/ MENSUAL
|