VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 42/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR en la XXVI Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada en Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004.
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR;
Que la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho son pilares fundamentales de la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1.- Aprobar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
Art. 2.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05