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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 32 |
03/12/2007 |
Fecha:
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07/12/2007 |
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Dependencia:
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NE-32-2007-DGA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL
ADUANERO |
Asunto:
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ACE Nº 36 (MERCOSUR-Bolivia) Anexo 9 -
Artículo 8º (Expedición, Transporte y Tránsito de las mercancías). |
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VISTO los facsímiles Nº 534 y 564 de
la Dirección de
Integración Económica Latinoamericana, mediante los cuales se retransmite
información provista por nuestra Embajada en
la República de Chile y
por
la Cancillería
de
la República
de Bolivia, se informa que se encuentra vigente el “Tratado de Paz, Amistad y
Comercio”, firmado en 1904 entre los gobiernos de
la República de Chile y
de
la República
de Bolivia. |
Específicamente
el artículo VII del mencionado Tratado establece: “
La República de Bolivia
tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe
para su comercio. Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su
comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las
mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del
ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en
vagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso
y marca, número y contenido, que serán canjeadas con tornaguías”. |
Por
lo expuesto precedentemente se informa que, a los fines de dar cumplimiento
al Anexo 9, artículo 8 literal b) del Acuerdo de Complementación Económica Nº
36, cuando se trate de mercadería de origen boliviano que realice un tránsito
con o sin trasbordo o almacenamiento temporal en Antofagasta o Arica (Chile),
la intervención aduanera que indique la existencia de vigilancia durante
dicho tránsito, estará a cargo de las autoridades aduaneras bolivianas. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |
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