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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 3 |
08/01/2008 |
Fecha: |
11/01/2008 |
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Dependencia: |
NE-3-2008-DGA |
Tema |
0148 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de
Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa
Nº 85/07 (DGA). |
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VISTO
la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria
de
la Resolución Nº
697/1986 (Ex ANA), que reglamenta el funcionamiento de
la Zona de Vigilancia
Especial, y las cantidades máximas establecidas en
la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y; |
Que
mediante
la Nota
Externa citada en el Visto se han establecido las
cantidades máximas autorizadas para el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
para determinadas mercaderías. |
Que,
atento los pedidos realizados por los Gobiernos Provinciales y Municipales,
mediante Nota Externa Nº 85/07 (DGA) se ha dispuesto el incremento de las
cantidades autorizadas para el producto arroz hasta el 10 de enero próximo. |
Que
las razones expuestas oportunamente revisten actualidad, resultando oportuno
conceder una prórroga a la medida dispuesta. |
Que
en razón de lo expuesto,
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de
la Ley 22.415, dispone: |
AUTORIZAR
hasta el 10 de febrero de 2008, el ingreso a
la Zona de Vigilancia Especial
del producto Arroz, para las Aduanas y en las cantidades totales que más
abajo se detallan. |
PRODUCTO
ARROZ |
ADUANA
DE
LA QUIACA
348.000 Kgs./ MENSUAL |
ADUANA
DE POCITOS 348.000 Kgs./ MENSUAL |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas |
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