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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 25 |
17/03/2009 |
Fecha: |
19/03/2009 |
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Dependencia: |
NE-25-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
EXPORTACION. Operaciones de Tránsitos
Internacional Terrestre por Carretera. Relación de la declaración aduanera
y la “Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte Internacional”. |
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VISTO
la
Resolución Nº 2382 de
fecha 11 de diciembre de 1991 del registro de
la Ex – ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, sus modificatorias y normas complementarias y
la Resolución General
Nº 1849 de fecha 21 de marzo de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Resolución
citada en primer término, se instrumentan los aspectos de competencia de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA), relativos a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT) suscripto en el marco de
la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI). |
Que
los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios del Acuerdo aludido
anteriormente, el cual prevé, en su Anexo I, Capítulo XIV, artículo 30,
inciso 2) la utilización de tecnología informática disponible para la
transmisión electrónica de datos para el intercambio de información entre las
Aduanas. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 1849 AFIP se incorpora al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 17 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC). |
Que
las directrices de
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) recomiendan avanzar en
la implementación de mecanismos de control, mediante la incorporación de
nuevas tecnológicas que garanticen la circulación fluida y segura de las
mercaderías en el comercio internacional, con el objeto de preservar la
integridad de la carga y facilitar la cadena logística internacional. |
Que
en este marco,
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra desarrollando
los sistemas informáticos que permitan el seguimiento e intercambio de
información relativos a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI). |
Que
en concordancia con lo establecido por el ATIT en su artículo 28, las
mercaderías afectadas a operaciones de comercio internacional, que se
realicen utilizando el Transporte Internacional Terrestre por Carretera,
deberán estar amparadas por una “Carta de Porte Internacional – Conocimiento de
Transporte Internacional (CRT)”. |
Que
de las conclusiones arribadas en las reuniones mantenidas por el Subcomité
Técnico de Procedimientos Aduaneros, en el ámbito del Comité Técnico Nº 2 “ASUNTOS
ADUANEROS” de
la
COMISION DE COMERCIO del MERCOSUR (CCM), quedó definida la
necesidad operativa de establecer la relación que debe existir entre la
declaración de exportación y la “Carta de Porte Internacional - Conocimiento
de Transporte Internacional (CRT)”. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente
lineamiento: |
1.
— En aquellas operaciones de exportación que se realicen mediante Transporte
Internacional Terrestre por Carretera, en el marco de las disposiciones del
ATIT, por cada “Carta de Porte Internacional - Conocimiento de Transporte
Internacional (CRT)” deberá corresponder una única declaración aduanera. |
2.
— La presente entrará en vigencia a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
3.
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION
GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. |
Abogada
MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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