|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 2 |
11/11/2005
|
Fecha: |
21/12/2005
|
|
|
Dependencia:
|
NE-Nº 2-2005-DIABA |
Tema:
|
Liquidación y pago de cargos contenciosos |
Asunto:
|
Visto que por Disposición 084/2005 (DI
ADBA) de fecha 31 de octubre de 2005 se han restituido a
la Sección Liquidaciones
las tareas y funciones relativas al registro de las liquidaciones en concepto
de tributos y/o multas por sumarios contenciosos.
|
|
|
Visto que por Disposición
084/2005 (DI ADBA) de fecha 31 de octubre de 2005 se han restituido a
la Sección Liquidaciones
las tareas y funciones relativas al registro de las liquidaciones en concepto
de tributos y/o multas por sumarios contenciosos, las cuales se estaban
efectuando en el ámbito de
la Secretaría
de Actuación Nº 6, seguidamente se instruyen los procedimientos a adoptar
para la liquidación y pago de los citados conceptos:
|
1 - Efectuada la
notificación de las liquidaciones de multas y tributos de los Sumarios
Contenciosos por
la Secretaría
de Actuación Nº 6, el registro de la liquidación manual y la respectiva
afectación se efectuará en
la Sección Liquidaciones
dependiente de
la División Registro
de Importación.
|
2 - Para el pago de los
importes liquidados, el usuario deberá efectuar el depósito de los importes correspondientes
en
la Cuenta Unica
de Recaudación a Afectar, según lo establecido en
la Resolución General
1917 (AFIP). Dicho depósito deberá efectuarse en la dupla Importador / AFIP.
|
3 - Realizado el depósito, el
interesado o apoderado deberá concurrir a
la Sección Liquidaciones,
en la cual mediante la presentación de Multinota habilitada para tal fin,
solicitará el registro de la liquidación manual por tributos y Multas. La
citada Sección se encuentra ubicada en Azopardo 350 PB y su horario de
atención es de
9.30 a
13.00 y de
13.30 a
18.00 hs.
|
4 - En la presentación por
Multinota el interesado deberá informar los datos del depósito efectuado incluyendo
el número transaccional del pago, y autorizando expresamente la afectación
por parte del Servicio Aduanero de los importes depositados en la subcuenta
María.
|
5 - Concluido el registro de
la liquidación y consecuente afectación de fondos,
la Sección Liquidaciones
emitirá el respectivo comprobante de pago de la liquidación manual,
entregando una copia al interesado como constancia de pago.
|
Dicha copia deberá estar debidamente
intervenida y firmada por el agente interviniente.
|
6 - Concluido el trámite,
la actuación contenciosa será girada mediante el Sistema SIGEA para la
prosecución del trámite respectivo.
|
Lic. JULIO A. TARNAPOLSKY,
Director (Int.), Dirección Aduana de Buenos Aires.
|
|
NOTA LOA: NO SE VINCULA CON SU
ANTECEDENTE DISPOSICION NRO. 84/2005 POR NO ESTAR PUBLICADA EN EL BOLETIN
OFICIAL.
|
|
|