ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 21/2007
Asunto: Mercadería sin marca.
Bs.
As., 20/3/2007
Visto
la Resolución General Nº 1907 del 5 de julio de 2005 mediante la cual se
establece el Sistema de Control de Valor en la importación y la Resolución General Nº 2216 del 20 de febrero de 2007 a través de la cual se creó el "Sistema de Asientos de Alerta".
Que
la experiencia recogida en materia de verificación, fiscalización y control de
mercaderías ha puesto de manifiesto que una cantidad considerable de
mercaderías se importa sin marca de fábrica o comercio, hecho que puede ser
ciertamente lícito pero que dificulta el ejercicio de los controles propios del
Servicio Aduanero, sea en materia de valoración o para la aplicación del
procedimiento operativo diseñado para la protección de los titulares marcarios.
Que
en tal sentido corresponde, en una primera etapa, exigir en las declaraciones
de importación para consumo de determinadas mercaderías, comprendidas en las
partidas y subpartidas que integran el Anexo de la presente, la obligatoriedad
de declarar, cuando se deba comprometer el sufijo "Sin Marca", si la
mercadería será comercializada sin marca de fábrica o comercio o si la referida
marca será colocada antes de la comercialización, supuesto este último en el
que deberá comprometer el domicilio donde serán colocadas o estampadas las
marcas de fábrica o comercio correspondientes.
Por
ello, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 234, Apartado 2) y 235 del
Código Aduanero, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9,
Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se
establece el siguiente procedimiento:
1.
Cuando el declarante deba registrar una destinación de importación para consumo
relativa a una posición SIM comprendida en las Partidas o Subpartidas incluidas
en el Anexo I de la presente, el Sistema desplegará las siguientes opciones:
a)
Mercadería que será comercializada sin marca de fábrica o comercio.
b)
Mercadería que será comercializada luego de la colocación de la marca de
fábrica o comercio.
2.
Si el declarante no selecciona ninguna de las opciones dadas, el sistema le
permitirá continuar on la operación normalmente y deberá consignar en la
declaración del Sufijo "INGRESE MARCA:" la marca del producto o la
leyenda "OPCION", de tratarse de mercadería alcanzada por el Sistema
de Asientos de Alertas.
3.
Si el declarante selecciona la opción referida en el inciso a), el sistema le
permitirá continuar con la operación normalmente y deberá consignar en la
declaración del Sufijo "INGRESE MARCA:" SIN MARCA.
4.
Si el declarante selecciona la opción referida en el inciso b), deberá
comprometer en el campo creado a tal fin, el domicilio donde se llevará a cabo
la colocación de las marcas correspondientes, consignando en la declaración del
Sufijo "INGRESE MARCA:" COLOCADAS O ESTAMPADAS EN EL PAIS.
El
Departamento Selectividad dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, administrará en el Sistema Informático María (SIM)
la lista de partidas y subpartidas que quedarán afectadas a la metodología de
control aprobada por la presente.
La Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas a través de las áreas pertinentes, establecerán los
procedimientos selectivos conducentes a la constatación del cumplimiento de la
presente en relación a los casos en que el declarante seleccione las opciones
a) o b).
Las
destinaciones de importación para consumo en las cuales se hubiera declarado
afirmativamente la opción consignada en el punto 1, inciso a), serán puestas en
conocimiento de la Dirección de Lealtad Comercial a través de listados que se
confeccionarán al efecto y serán remitidos mensualmente.
La
implementación de la presente se instrumentará a la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución General Nº 2216.
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c
Dirección General de Aduanas.
ANEXO
PARTIDAS
42.02
|
61.14
|
62.13
|
61.01
|
61.15
|
62.14
|
61.02
|
61.16
|
62.15
|
61.03
|
62.01
|
62.16
|
61.04
|
62.02
|
64.01
|
61.05
|
62.03
|
64.02
|
61.06
|
62.04
|
64.03
|
61.07
|
62.05
|
64.04
|
61.08
|
62.06
|
64.05
|
61.09
|
62.07
|
85.21
|
61.10
|
62.08
|
85.27
|
61.11
|
62.09
|
85.28
|
61.12
|
62.10
|
90.04
|
61.13
|
62.11
|
91.02
|
SUBPARTIDAS
6117.10
|
8518.10
|
9006.53
|
6117.20
|
8518.21
|
9006.61
|
6117.80
|
8518.22
|
9608.10
|
6217.10
|
8518.29
|
9608.20
|
8517.11
|
9006.40
|
9608.39
|
8517.19
|
9006.51
|
9608.40
|
8517.21
|
9006.52
|
9608.50
|