Detalle de la norma NE-19-2007-DGA
Nota Externa Nro. 19 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Proced. Operativo del Sistema de Asientos del Alerta Fraude marcario
Boletín Oficial
31116 Fecha: 15/03/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 19 13/03/2007 Fecha: 15/03/2007
 
Dependencia: NE-19-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Procedimiento Operativo del Sistema de Asientos del Alerta.
 

VISTO la actuación Nº 13332-199-2006/1 y atento las tareas asignadas a la Subdirección General de Control Aduanero, en el Artículo 8º de la Resolución General AFIP Nº 2216, a través de la cual se establece el Sistema de Asientos de Alerta, se INSTRUYE el siguiente procedimiento operativo:

1.- Quienes invoquen la titularidad de derechos sometidos al control establecido, deberán presentarse ante la División Fraude Marcario, Departamento Investigaciones Especializadas, a los fines de inscribirse, cumplimentando las formas y condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2216, del 20 de Febrero de 2007.

Para aquellos casos en que el interesado posea domicilio fiscal en el interior del país, dicha presentación podrá realizarse ante la aduana de su jurisdicción, la cual previo control, remitirá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la totalidad de la documentación aportada, a la División Fraude Marcario.

2.- Los interesados podrán optar por realizar una presentación previa a la establecida precedentemente, ante el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, aportando información técnica y muestras de corresponder, para que se determinen las posiciones SIM de la mercadería sujeta a control.

Cuando la información técnica aportada resulte insuficiente para determinar las Posiciones SIM correspondientes, el Departamento mencionada procederá a citar al interesado requiriéndole los datos necesarios para su correcta clasificación.

3.- Cumplimentados los pasos anteriores, la División Fraude Marcario informará al Departamento Selectividad la CUIT del solicitante y las posiciones SIM afectadas, el que procederá a cargar los mismos en el Registro creado a tal efecto por ante esa Dependencia, dando aviso de dicha situación al interesado.

4.- Producida la situación de bloqueo mencionado en el inc. d) del Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 2216 y a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el inc. f) de la misma norma, el sujeto solicitante del control marcario deberá comunicarse con la División Fraude Marcario, quien coordinara fecha y horas de verificación, dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución mencionada.

5.- Cumplidos los pasos mencionados en el punto 4, la División Fraude Marcario notificará al Departamento Selectividad, para que proceda al desbloqueo de la operación con el fin de permitir la transacción de presentación, con los recaudos necesarios para el seguimiento que corresponda.

6.- Efectuada la transacción de presentación, se procederá a la verificación en el día y hora fijados en el punto 4 de la presente, con intervención de las partes.

7.- Cuando el sujeto inscripto declinara realizar alguna acción o trascurrido el plazo de tres días establecido en el artículo 4º de la citada norma sin presentarse, la División Fraude Marcario dará aviso al Departamento Selectividad para que proceda al desbloqueo de la Destinación, sin perjuicio de las actuaciones legales y administrativas que correspondan al caso.

8.- Cumplidas las acciones pertinentes por las áreas operativas, las mismas deberán comunicar los resultados a la División Fraude Marcario en un plazo de veinticuatro horas.

9.- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2216-2007-AFIP Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
Relaciona RG-743-1999-AFIP Sistema de Asientos de Alerta
Relaciona RE-2728-1997-ANA Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
Relaciona RE-1268-1986-ANA Sistema de Asientos de Alerta