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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
19 |
13/03/2007 |
Fecha: |
15/03/2007 |
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Dependencia: |
NE-19-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Procedimiento Operativo del Sistema de Asientos del
Alerta. |
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VISTO la actuación Nº 13332-199-2006/1 y atento las
tareas asignadas a
la
Subdirección General de Control Aduanero, en el Artículo 8º
de
la Resolución
General AFIP Nº
2216, a través de la cual se establece el
Sistema de Asientos de Alerta, se INSTRUYE el siguiente procedimiento
operativo: |
1.-
Quienes invoquen la titularidad de derechos sometidos al control establecido,
deberán presentarse ante
la División Fraude Marcario, Departamento
Investigaciones Especializadas, a los fines de inscribirse, cumplimentando
las formas y condiciones establecidas en el Anexo I de
la Resolución General
AFIP Nº 2216, del 20 de Febrero de 2007. |
Para
aquellos casos en que el interesado posea domicilio fiscal en el interior del
país, dicha presentación podrá realizarse ante la aduana de su jurisdicción,
la cual previo control, remitirá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas,
la totalidad de la documentación aportada, a
la División Fraude
Marcario. |
2.-
Los interesados podrán optar por realizar una presentación previa a la
establecida precedentemente, ante el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, aportando información técnica y muestras de
corresponder, para que se determinen las posiciones SIM de la mercadería
sujeta a control. |
Cuando
la información técnica aportada resulte insuficiente para determinar las Posiciones
SIM correspondientes, el Departamento mencionada procederá a citar al
interesado requiriéndole los datos necesarios para su correcta clasificación. |
3.-
Cumplimentados los pasos anteriores,
la División Fraude Marcario
informará al Departamento Selectividad
la CUIT del solicitante y las posiciones SIM
afectadas, el que procederá a cargar los mismos en el Registro creado a tal
efecto por ante esa Dependencia, dando aviso de dicha situación al
interesado. |
4.-
Producida la situación de bloqueo mencionado en el inc. d) del Anexo II de
la Resolución General
AFIP Nº 2216 y a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el inc. f) de la
misma norma, el sujeto solicitante del control marcario deberá comunicarse
con
la División
Fraude Marcario, quien coordinara fecha y horas de
verificación, dentro del plazo previsto en el artículo 4º de
la Resolución
mencionada. |
5.-
Cumplidos los pasos mencionados en el punto 4,
la División Fraude
Marcario notificará al Departamento Selectividad, para que proceda al
desbloqueo de la operación con el fin de permitir la transacción de
presentación, con los recaudos necesarios para el seguimiento que
corresponda. |
6.-
Efectuada la transacción de presentación, se procederá a la verificación en
el día y hora fijados en el punto 4 de la presente, con intervención de las
partes. |
7.-
Cuando el sujeto inscripto declinara realizar alguna acción o trascurrido el
plazo de tres días establecido en el artículo 4º de la citada norma sin
presentarse,
la
División Fraude Marcario dará aviso al Departamento
Selectividad para que proceda al desbloqueo de
la Destinación, sin
perjuicio de las actuaciones legales y administrativas que correspondan al
caso. |
8.-
Cumplidas las acciones pertinentes por las áreas operativas, las mismas
deberán comunicar los resultados a
la División Fraude
Marcario en un plazo de veinticuatro horas. |
9.-
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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