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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
18 |
28/02/2007 |
Fecha: |
05/03/2007 |
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Dependencia: |
NE-18-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Control de Certificaciones de Seguridad Eléctrica. |
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VISTO lo dispuesto en el Artículo 4º de
la Resolución Nº 92 de
la Ex Secretaría
de Industria Comercio y Minería de fecha 16 de febrero de 1998 y sus
modificatorias, y |
CONSIDERANDO |
Que
la norma citada en el visto, alude a la verificación previa a la liberación
por parte del Servicio Aduanero de los requisitos exigidos en materia de
seguridad eléctrica de determinados productos. |
Que
dicha verificación previa tiene por objeto garantizar a los consumidores y a
la población en general las condiciones de seguridad indispensables en la
utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión que ingresa al
territorio nacional. |
Que
conforme lo prevé la normativa citada, los importadores son los responsables
de gestionar la correspondiente certificación del cumplimiento de las
condiciones esenciales de seguridad ante los organismos certificantes
acreditados. |
Que
es función del Estado Nacional en general y de
la Dirección General
de Aduanas en particular, velar por el correcto cumplimiento de la normativa
citada en lo que a importaciones refiere, garantizando de esta manera el
ingreso de mercaderías que cumplan efectivamente con los requisitos
esenciales mencionados. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 9, punto 2, incisos
a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base
de la experiencia recogida a la fecha cabe instruir los siguientes
lineamientos: |
1.-
Al momento de la presentación de la destinación de importación cuyas
posiciones arancelarias se encuentren alcanzadas por las previsiones de
la Resolución Nº 92/98
(ex SICyM) y modificatorias, el Servicio Aduanero exigirá además de
la Declaración Jurada
(Formulario “C”) presentada ante
la Dirección de Lealtad Comercial, la adición del
correspondiente Certificado de Seguridad emitido por el ente certificador
habilitado, o bien copia del mismo debidamente rubricado en carácter de
declaración jurada
por el importador y además por el Despachante de Aduana interviniente quién
actuará certificando la firma del primero. |
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo
que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
3.-
Regístrese. Dese a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. |
Publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse las actuaciones a
la Dirección Regional
Aduanera
La Plata.
Cumplido archívese por esa misma Dependencia. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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