ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 16/2006
XLVII Protocolo Adicional al ACE Nº 18-
Bs.
As., 20/10/2006
De
acuerdo con la Nota Nº 49 de fecha 4 de marzo de 2005 del Area Origen de
Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, y la Nota S/Nº de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratuladas por
Actuaciones Nº 12100-118-2005 y 13332-112-2006, y el 47º Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, mediante el cual se incorpora la Decisión Nº 29/03 del Consejo del Mercado Común a dicho Acuerdo, se informa:
Vigencia:
desde el 25 de marzo de 2005.
Establece
los porcentajes de contenido regional, para el Régimen de Origen MERCOSUR, que
le otorgarán la condición de originarios a los productos de Paraguay, los
cuales serán:
•
40% hasta el 2008
•
50% hasta el 2014
•
60% a partir de 2014.
Los
requisitos de contenido regional a los que se alude en el punto 2., deberán
aplicarse únicamente a aquellas posiciones arancelarias que se encuentren
sujetas al Régimen General de Origen.
Se
deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar_ adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra.
MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas.