Detalle de la norma DC-15-2007-CMC
Decisión Nro. 15 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Codigo aduanero MERCOSUR
Boletín Oficial
31223 Fecha: 23/08/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decisión Nº 15 28/06/2007 Fecha: 23/08/2007
 
Dependencia: DC-15-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04 y 25/06 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 40/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera” en su Artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar aprobado y en vigencia no más allá del 2008.

Que la Resolución GMC N° 40/06 aprobó las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC N° 25/06 creó un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, que tiene a su cargo la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Que el Grupo Ad Hoc debe elevar el Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR para su tratamiento en la primera reunión del Grupo Mercado Común del primer semestre del año 2007.

Que en su reunión LXVII el Grupo Mercado Común recomendó que el Grupo Ad Hoc se reúna una vez al mes y que eleve, en la primera reunión del GMC del segundo semestre del presente año, el proyecto del Código Aduanero del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1. - Prorrogar, hasta la primera reunión del Grupo Mercado Común, del segundo semestre del año 2007, el plazo para que el Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 25/06 presente el proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR a consideración del Grupo Mercado Común.

Art. 2. - El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado para la consideración del Consejo del Mercado Común en su última reunión del año 2007.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-25-2006-CMC Codigo aduanero MERCOSUR Prórroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Codigo aduanero MERCOSUR