|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 15 |
28/06/2007 |
Fecha: |
23/08/2007 |
|
|
Dependencia: |
DC-15-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04 y 25/06 del Consejo del
Mercado Común y
la
Resolución N° 40/06 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
N° 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de
la Renta Aduanera”
en su Artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre
circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del
MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar aprobado y en vigencia
no más allá del 2008. |
Que
la Resolución GMC
N° 40/06 aprobó las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse para
la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC
N° 25/06 creó un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, que tiene
a su cargo la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR. |
Que
el Grupo Ad Hoc debe elevar el Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR para
su tratamiento en la primera reunión del Grupo Mercado Común del primer
semestre del año 2007. |
Que
en su reunión LXVII el Grupo Mercado Común recomendó que el Grupo Ad Hoc se
reúna una vez al mes y que eleve, en la primera reunión del GMC del segundo
semestre del presente año, el proyecto del Código Aduanero del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1. - Prorrogar, hasta la primera reunión del Grupo Mercado Común, del segundo
semestre del año 2007, el plazo para que el Grupo Ad Hoc creado por
la Decisión CMC N°
25/06 presente el proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR a consideración
del Grupo Mercado Común. |
Art.
2. - El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado para
la consideración del Consejo del Mercado Común en su última reunión del año
2007. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXIII
CMC - Asunción, 28/VI/07 |
|
|