Disposición
10100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/09/2017
VISTO la Disposición ANMAT
N° 4377/01 y sus modificatorias, la Disposición 2999/2012 y el Expediente N°
2017-21180749-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional
está facultada para verificar las condiciones higiénico sanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o
salgan del país.
Que a los efectos del
ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria
de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a
fin de autorizar su salida del país.
Que por Decreto N°
1271/2013 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
esta Administración Nacional, que asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL), la acción, entre otras, de otorgar y cancelar las autorizaciones de
importación y exportación en el ámbito de su competencia.
Que por Disposición ANMAT
N° 2999/2012, en el marco del programa de despapelización encarado por el
organismo, se adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para
el trámite de Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con la
intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que por su parte, el
formulario para realizar el trámite de exportación de materias primas para uso
en la industria alimentaria se encuentra previsto en la Disposición ANMAT N°
4377/2001.
Que a través del Decreto
N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de
alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que
previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital,
la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano,
sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por su parte por
Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración,
a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco y con el
fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el
cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y
adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles
resulta conveniente actualizar los procedimientos aplicables a los trámites de
exportación referidos.
Que tales procedimientos
se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD),
aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en
la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la
Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o
sustituyan.
Que el Instituto Nacional
de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992
y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que esta Administración Nacional no emitirá notas de No intervención, Avisos de
Exportación, Registro Nacional de Establecimientos de exportación y Registro
Nacional de Productos Alimenticios de exportación para los productos
alimenticios destinados a exportación.
ARTÍCULO 2°.- Establécese
que lo dispuesto en el artículo precedente también será de aplicación a los
trámites que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la
presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- A los fines
de la exportación de productos alimenticios de competencia del Instituto
Nacional de Alimentos los exportadores deberán realizar una Notificación de
Exportación, completando el Formulario que consta en el Anexo I, el cual no
requerirá atestación por parte del INAL.
ARTÍCULO 4°.- En el caso
de que el interesado requiera un Certificado para presentarlo ante las
Autoridades Sanitarias del país de destino, ya sea para acompañar una
exportación o registrar el producto en otro país, deberá solicitar un
Certificado Sanitario de Exportación, cuyos requisitos se establecen en el
Anexo II de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Los trámites
mencionados en los artículos 3° y 4º se encuentran disponibles en la PLATAFORMA
DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de
2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y la Resolución N° 73-E de fecha 9 de agosto de 2017
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las
modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 6º.- Las
solicitudes de aptitud de exportación específicas para la República Federativa
de Brasil se regirán por los requerimientos propios de dicho país.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse
las Disposiciones ANMAT N° 4377/01 y 2999/12.
ARTÍCULO 8°.- La presente
disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, a las autoridades sanitarias
jurisdiccionales, y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector.
Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/09/2017 N° 71403/17
v. 25/09/2017