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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 4377 |
15/08/2001 |
Fecha: |
24/08/2001 |
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Dependencia:
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DI-4377-2001-ANMAT |
Tema:
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Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica |
Asunto:
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Salud pública. Adóptase un formulario para la exportación de productos alimenticios, para consumo
humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico. |
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VISTO:
la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y sus modificatorios, y
el Expediente N° 1-47-2110-4099-01-3 del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de
la Ley 18.284
la Autoridad Sanitaria
Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico
sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los
productos que entren o salgan del país. |
Que
a los efectos del ejercicio de dicha facultad, en cumplimiento de dicha Ley,
el Instituto Nacional de Alimentos lleva a cabo el control y fiscalización
sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia
a fin de autorizar su salida del país. |
Que
resulta necesario contar con procedimientos normatizados aplicables en el Instituto Nacional de Alimentos y en sus Delegaciones para
llevar a cabo, de una manera uniforme y concordante, las tramitaciones de
exportación de los citados productos a fin de verificar adecuadamente las
condiciones sanitarias de la mercadería a exportar. |
Que
debe comunicarse lo dispuesto a
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
el Instituto Nacional de Alimentos y
la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por
el Decreto 847/00. |
Por
ello, |
LA
COMISION INTERVENTORA DE
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° - Adóptase para la exportación de productos
alimenticios, para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, el formulario
que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. |
Art.
2° - Dispónese que la comunicación de exportación
ante el INAL se hará cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos y
que como Anexo II forman parte de la presente. |
Art.
3° - Otórgase un plazo de 15 (QUINCE) días a fin de
que las empresas que no tuvieran implementado mecanismo de comunicación ante
el INAL procedan de acuerdo a la presente. |
Art.
4° - La autoridad Sanitaria se expedirá mediante firma y sello del formulario
que figura en el Anexo I, dentro de las 24 horas de su recepción. |
Art.
5° - Exceptúase de los alcances de esta disposición
la exportación de productos en carácter de muestra (considerando como tal
hasta 200 kgs.). |
Art.
6° - Comuníquese a las entidades relacionadas con la producción, exportación
y comercialización de productos alimenticios para consumo humano, materias
primas para uso en la industria alimentaria,
productos de uso doméstico y sus materias primas con incidencia en la salud
humana, materiales en contacto con ellos y envases. |
Art.
7° - De forma. |
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ANEXO
I EXPORTACION |
INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS |
A |
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Fecha
Exportación N° |
1-
Exportador |
2-
Domicilio |
3-
RNE |
4-
Fecha de exportación |
5-
Medio de Transporte |
6-
País de destino |
7-
País de origen |
8-
Descripción de la partida: |
8.1-
Denominación del/los producto/s |
8.2-
Marca de/los productos |
8.3-
RNPA para productos de circulación interna (excepto p/materias primas) |
8.4.-
Cantidad y Presentación de envases (Contenido neto expresado en masa o
volumen) |
8.5-
Mecanismo de Identificación de la mercadería o fecha de duración mínima,
Lote/s Nros. o Fecha
elaboración (cuando corresponda). |
SE
HA TOMADO INTERVENCION EN
LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS DECLARADOS EN LA PRESENTE |
Se
reserva el derecho de auditar la presente partida, hasta el momento del
embarque, si
la
Autoridad Sanitaria Nacional lo considera conveniente. |
Dr.
Roberto Lugones, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00. A.N.M.A.T. Firma y
sello, Dr. Norberto Pallavicini, Comisión
Interventora, Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T. |
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ANEXO
II |
REQUISITOS
REGLAMENTARIOS |
1-
Nota indicando el trámite solicitado y el responsable de su gestión |
2-
Formulario según Anexo I por duplicado |
La
información solicitada en los incisos
4 a 8.4 del Anexo I podrá ser reemplazada por
documentación comercial (copia de la orden de compra o de la lista de empaque
o de la factura de exportación o factura preforma, u otro) en la que conste
esta información. La información solicitada en el inciso 8.5 podrá ser
presentada luego del cumplido aduanero, mediante documento en el que conste
la misma. |
3-
En el caso de exportaciones efectuadas por terceros: Autorización/conocimiento
del elaborador. |
4-
A opción del exportador: |
4.1.
Procedimiento de control implementado por la empresa y autorizado por INAL |
4.2.
Copia de los Análisis bromatológicos/bacteriológicos, identificando lotes o
fechas elaboración y vencimiento, avalados por profesional responsable,
consignando la respectiva aptitud. |
5-
A fin de agilizar la verificación de los datos consignados en los certificados
de inscripción en los registros nacionales de establecimientos y productos,
el exportador presentará copia de los certificados y, rótulos aprobados (en
caso de productos de circulación interna), por única vez, para su archivo en
el área exportación. |
Dr.
Roberto Lugones, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00. A.N.M.A.T. Firma y
sello, Dr. Norberto Pallavicini, Comisión Interventora,
Decreto N° 847/00, A.N.M.A.T. |
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