Resolución
811-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
10/10/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-21467905- -APN-CME#MP, la Ley N° 27.263 y la Resolución Nº 599 de fecha
12 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N°
27.263 se instituyó el “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del
Autopartismo Argentino”, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito
fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean
adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales
livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y
semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de
transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre
otros beneficios.
Que, asimismo, el Artículo
17 de dicha ley establece que los herramentales a que se refiere su Artículo
6º, cuando sean de origen importado y estén asociados a los programas de
producción aprobados por la Autoridad de Aplicación, tributarán un Derecho de
Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %), en
tanto la sumatoria de su valor no supere en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al de
los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house,
independientemente del usuario final de los mismos.
Que los beneficios
fiscales otorgados en el marco del “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del
Autopartismo Argentino”, serán aplicables de acuerdo con el procedimiento y los
requisitos establecidos en la Resolución N° 599 de fecha 12 de diciembre de
2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, como producto de la
optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA, de la modalidad
de implementación fiscal del beneficio, deviene necesario instrumentar en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
la emisión de los bonos electrónicos de crédito fiscal establecidos por la Ley
Nº 27.263.
Que, a dichos efectos
mediante la Nota NO-2017-17588516-APN-SDGREC#AFIP la Subdirección General de
Recaudación de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, comunicó a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que el
número de prefijo de identificación aplicable al Certificado Fiscal que se
otorga en el marco del citado Régimen, es el prefijo 807.
Que, por otro lado, en lo
que se refiere al beneficio de exención del pago de derechos de importación del
Artículo 17 de la Ley N° 27.263, una vez aprobado el mismo y a fin de hacerlo
efectivo resulta conveniente que los importadores lo gestionen mediante el
“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo
establecido en la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en
el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, hasta tanto se
completen los desarrollos informáticos que permitan la intervención por el
“Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, resulta oportuno que
los certificados de Importación se emitan mediante el Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO), los cuales integrarán como Anexo la resolución
aprobatoria.
Que, por otro lado, se
hace necesario realizar el control y seguimiento de las importaciones y para
ello resulta imprescindible disponer los mecanismos sistémicos para que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, a través de la Dirección Nacional de
Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, pueda intervenir en el
control de las importaciones amparadas por el “Régimen de Fomento de Desarrollo
y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que, la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N°
27.263.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Instruméntase en el ámbito de SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los bonos electrónicos de crédito fiscal
establecidos por la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 2º.-
Identifíquese mediante el prefijo 807 a los bonos emitidos para la operatoria
de la Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO HACIENDA, la
información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos de
crédito fiscal otorgados.
ARTÍCULO 4º.- Establécese
que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de
importación establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.263, los
importadores deberán completar en el “Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI)”, en los términos de lo establecido en la Resolución
General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el código de beneficio “ 27.263 autopartes ” ;
el código de pieza asignado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS generado
por el sistema, de conformidad al cuadro 7 del Anexo IV de la Resolución N° 599
de fecha 12 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de cada uno de los bienes que se pretenda importar
con beneficio arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria
del beneficio.
La Dirección Nacional de
Industria, deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a
través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” respecto de
las posiciones arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor.
ARTÍCULO 5°.- La
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA acordará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, en sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos que
resulten necesarios implementar. Las disposiciones previstas en el Artículo 4°
de la presente medida, tendrán efecto a partir de la implementación de los
mencionados procedimientos.
ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto
se implemente el procedimiento establecido en el Artículo 4º de la presente
medida, se emitirán los certificados de importación mediante el Generador
Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), los cuales integrarán como Anexo a
la resolución aprobatoria; conforme al modelo que figura en el Anexo que, como
IF-2017-21867424-APN-SSI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Una vez
concluida cada importación, el beneficiario del certificado de importación
deberá presentar ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido,
dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido. En caso de
incumplimiento será pasible de las sanciones previstas por el Artículo 22 de la
Ley N° 27.263.
ARTÍCULO 8°.- La Dirección
Nacional de Industria intercambiará con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la información necesaria para verificar la veracidad de los datos
contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de
importación presentada por el beneficiario.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 10.- La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 77583/17
v. 13/10/2017