Decreto 697/2017
Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 27.283.
Ciudad de Buenos Aires,
05/09/2017
VISTO, el Expediente N°
EX-2017-03312349-APN-SSAL#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.045, la Ley Nº
27.283, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 15 de
fecha 5 de enero de 2016, el Decreto N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y la
Decisión Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en función del
crecimiento de la producción y del consumo de drogas sintéticas, el control de
los precursores químicos que se utilizan para confeccionarlas se ha
transformado en un asunto prioritario para la política de seguridad interior.
Que a los efectos de
fortalecer los controles internos y fomentar la cooperación
interjurisdiccional, resulta fundamental llevar adelante una efectiva
fiscalización de la industria respecto de las etapas de producción, transporte,
distribución y comercialización de precursores químicos lícitos, a los efectos
de evitar el desvío de los mismos hacia fines ilícitos.
Que el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN sancionó con fecha 28 de septiembre de 2016 la Ley Nº 27.283, que
creó el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el que se integrará con los
principales responsables de la seguridad de todo el país, cuyo objetivo es estrechar
los vínculos entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a los efectos de promover el intercambio de información sensible,
tendientes a asesorar sobre el diseño de normas y presentar propuestas de
estrategias públicas orientadas a controlar la producción, distribución y
comercialización de precursores químicos con el objetivo final de prevenir,
combatir y erradicar su uso para fines ilícitos.
Que mediante el Decreto Nº
15 de fecha 5 de enero de 2016, se transfirió a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL
USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que por el artículo 2° del
Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en
materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán
hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades,
respectivamente.
Que en virtud de la
Decisión Administrativa N° 61/16 la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, resulta el área
competente para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las
actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de
precursores químicos.
Que la reglamentación que
se dicta determina el carácter consultivo y no vinculante de las opiniones
vertidas por el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 27.283 de creación del CONSEJO FEDERAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, conforme se detalla en el ANEXO I
(IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO
FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD por ser la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
ARTÍCULO 3º.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
ANEXO I.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
N° 27.283, DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
ARTÍCULO 1°.- Las
opiniones vertidas por el Consejo Federal de Precursores Químicos tendrán
carácter consultivo y no vinculante.
ARTÍCULO 2º.- SIN
REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 3º.- La
Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos será ejercida por el
titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del Registro Nacional de Precursores Químicos, o por el funcionario que éste
designe.
Los integrantes del
Consejo Federal de Precursores Químicos, durarán en su función el mismo tiempo
de su permanencia en el cargo por el cual fueron llamados a participar del
mismo.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al
Presidente del Consejo Federal de Precursores Químicos a dictar el reglamento
de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 5º.- SIN
REGLAMENTAR.
IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG
e. 06/09/2017 N° 66010/17
v. 06/09/2017