Resolución
381-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
21/06/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0016859/2015 y sus agregados sin acumular Nº S05:0016866/2015, Nº
S05:0016879/2015, Nº S05:0016882/2015 y Nº S05:0016886/2015, todos del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ingeniero
Agrónomo Don Pedro José MARANESSI, solicita la inscripción de las creaciones
fitogenéticas de girasol línea (Helianthus annuus (L.)) de denominaciones
ARGENETICS-G 430 R, ARGENETICS-G 238 A/B-CL, ARGENETICS-G 237 A/B, ARGENETICS-G
203 A/B y ARGENETICS- G 439 R, en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de
Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la
Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de las variedades en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título
de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2017, según Acta Nº 441, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al
respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de girasol línea (Helianthus
annuus (L.)) de denominaciones ARGENETICS-G 430 R, ARGENETICS-G 238 A/B-CL,
ARGENETICS-G 237 A/B, ARGENETICS-G 203 A/B y ARGENETICS- G 439 R, solicitada
por el señor Ingeniero Agrónomo Don Pedro José MARANESSI.
ARTÍCULO 2º.- Por la
Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y
archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 05/09/2017 N° 64743/17
v. 05/09/2017