Resolución General
4140-E
Impuesto a las
Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034-E y sus
complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires,
03/10/2017
VISTO la Resolución
General N° 4.034-E y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general dispuso los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones
que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para
determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado gravamen.
Que razones de
administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al
procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen
opcional de determinación e ingreso.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso
c) del Artículo 10, por el siguiente:
“c) No tener presentada
una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.”.
2. Sustitúyese el Artículo
13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Una vez
ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema
disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada opción
tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a
haberse efectuado el ejercicio de la misma.
La denegatoria de la
opción por parte de este Organismo dará lugar al ingreso de los anticipos
impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración
jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.”.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 04/10/2017 N° 75191/17
v. 04/10/2017