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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 11 |
25/02/2005 |
Fecha: |
07/03/2005 |
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Dependencia:
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NOTA EXT Nº 11-2005-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Acuerdo sobre simplificación de
Legalización de Documentos Públicos |
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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a: |
Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP |
07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION |
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"Acuerdo
sobre simplificación de Legalización de Documentos Públicos" acordado
entre
la
República Argentina y
la República Federativa
de Brasil. |
En
mérito a la simplificación establecida en el Acuerdo citado en el ASUNTO y
considerando que resulta necesario, regular su aplicación en ámbito aduanero,
a efectos de admitir la legalización de los documentos que en carácter de
complementarios, se exigen en algunos Regímenes de Importación; se comunica: |
—
Los certificados emitidos por el fabricante originario de un bien o la
certificación de la pericia realizada en origen emitida por ente técnico especializado,
legalizada por la correspondiente Sección Comercial de
la Embajada de nuestro
país o por el Consulado Argentino, previsto en
la Resolución ex-
MEyOySP Nº 1472/94, modificatoria de
la Resolución ex-MEyOySP Nº 909/94, que regula la
importación de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del
Sistema Armonizado, cuando fueran emitidos en
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e intervenidos por
la Cancillería de ese país, no requieren de una
posterior intervención consular Argentina a los fines de su legalización, de
acuerdo con lo determinado en Nota sin Nº de fecha 17 de diciembre de 2004
Actuación D.I. Nº 40/2004 por
la
Dirección de Importaciones, dependiente de
la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial caratulada con Actuación AFIP Nº 12100-48-2004. |
—
Certificados de Origen expedidos en
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, exigidos en los términos de
la Resolución ex-MEyOySP
Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y sus complementarias, que no se encuentren
emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º de tal normativa, no
resultarán de aplicación para certificar origen aun cuando cuenten con la
intervención del Consulado Argentino en BRASIL o
la Cancillería Brasileña,
en orden a lo definido por el Area Origen de Mercaderías dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de
la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial en Nota A.O.M. Nº 241 de fecha 27 de septiembre
de 2004. |
Por
otra parte y en lo que respecta a los Regímenes previstos por
la Resolución ex-ANA Nº
3084 de fecha 17 de octubre de 1983 "Ingreso a plaza de efectos
provenientes de Herencias", Resolución Nº 1568 de fecha 1 de septiembre
de 1992 "Importación de Vehículos Usados", Resolución Nº 3751 de
fecha 29 de diciembre de 1994 "Régimen General de Equipaje" y
Disposición (SDGLTA) Nº 49 de fecha 7 de abril de 1998 "Importación para
consumo de mercaderías en carácter de donación", corresponderá admitir
la simplificación de
la
Legalización de que se trata, cuando el documento a visar
se hubiere expedido en
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y
Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas. |
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