Detalle de la norma DE-506-2017-PEN
Decreto Nro. 506 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2017
Asunto Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 1322
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2017
Detalle de la norma

Decreto 506/2017

 

Prórroga. Decreto N° 1322/2016.

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-12524374-APN-DDYME#MEM, el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, detallados en el artículo 4° del mismo Capítulo.

Que haciendo uso de la facultad otorgada por el quinto párrafo del artículo 4° del Capítulo I del Título III de la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, fijó alícuotas diferenciadas para los combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo mencionado, para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA, resultando de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionaran a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia y por el plazo de SEIS (6) meses.

Que mediante el citado Decreto N° 1322/16 se estableció que las mencionadas alícuotas diferenciadas regirían en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS (6.687.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.

Que para el caso del ejido municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas diferenciadas establecidas regirían en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LITROS (872.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).

Que ello se dispuso en consideración de las asimetrías originadas en las variaciones del tipo de cambio respecto de los combustibles similares que se comercializan en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que traen como consecuencia que la población de la Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de Encarnación de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas en forma rápida y directa por el puente internacional que las une- para adquirir el combustible necesario para sus vehículos.

Que, tal como se señaló en los fundamentos del citado Decreto N° 1322/16, la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA se encuentra en iguales condiciones que las descriptas para la Ciudad de Posadas, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en las Ciudades de Asunción y de José Falcón, ambas de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y directa.

Que, no habiendo variado sustancialmente las condiciones que motivaron las medidas adoptadas mediante el Decreto N° 1322/16, se considera conveniente extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 17/07/2017 N° 51108/17 v. 17/07/2017

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Complementa DE-1322-2016-PEN Prorrógase el plazo a que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 1322