Decreto 506/2017
Prórroga. Decreto N°
1322/2016.
Ciudad de Buenos Aires,
14/07/2017
VISTO el Expediente N°
EX-2017-12524374-APN-DDYME#MEM, el Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto
sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Decreto N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera
que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o
importado, detallados en el artículo 4° del mismo Capítulo.
Que haciendo uso de la
facultad otorgada por el quinto párrafo del artículo 4° del Capítulo I del
Título III de la citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto
N° 1322 de fecha 27 de diciembre de 2016, fijó alícuotas diferenciadas para los
combustibles comprendidos en los incisos a), b), c), d) e i) del artículo
mencionado, para el consumo en los ejidos municipales de las ciudades de
Posadas de la Provincia de MISIONES y Clorinda de la Provincia de FORMOSA,
resultando de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionaran a
partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia y por el plazo
de SEIS (6) meses.
Que mediante el citado
Decreto N° 1322/16 se estableció que las mencionadas alícuotas diferenciadas
regirían en tanto los litros de naftas vendidos mensualmente no superaran en su
conjunto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL LITROS
(6.687.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de CUATRO MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL LITROS (4.154.000 l), en el ejido municipal de la
Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES.
Que para el caso del ejido
municipal de la Ciudad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, las alícuotas
diferenciadas establecidas regirían en tanto los litros de naftas vendidos
mensualmente no superaran en su conjunto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL LITROS (872.000 l) y en el caso del gasoil la cantidad mensual de
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL LITROS (647.000 l).
Que ello se dispuso en
consideración de las asimetrías originadas en las variaciones del tipo de
cambio respecto de los combustibles similares que se comercializan en la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que traen como consecuencia que la población de la
Ciudad de Posadas de la Provincia de MISIONES, se traslade a la Ciudad de
Encarnación de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY -ciudades que se encuentran conectadas
en forma rápida y directa por el puente internacional que las une- para
adquirir el combustible necesario para sus vehículos.
Que, tal como se señaló en
los fundamentos del citado Decreto N° 1322/16, la Ciudad de Clorinda de la
Provincia de FORMOSA se encuentra en iguales condiciones que las descriptas
para la Ciudad de Posadas, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los
precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se
comercializan en las Ciudades de Asunción y de José Falcón, ambas de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con las cuales está conectada en forma rápida y
directa.
Que, no habiendo variado
sustancialmente las condiciones que motivaron las medidas adoptadas mediante el
Decreto N° 1322/16, se considera conveniente extender su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que
les compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Capítulo I del
Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase
el plazo a que se refiere el artículo 9° del Decreto N° 1322 de fecha 27 de
diciembre de 2016, desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2017,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.
e. 17/07/2017 N° 51108/17
v. 17/07/2017