Resolución
148-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
03/04/2017
VISTO el Expediente Nº
S05:0041079/2016 y su agregado sin acumular Nº S05:0041080/2016 ambos del
Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creaciones fitogenéticas
de girasol (Helianthus annuus (L.)) de denominaciones GP 14/06 y GP 14/08, en
el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de
Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que
se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la
Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de las variedades en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título
de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2016, según Acta Nº 440, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al
respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la
inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de girasol (Helianthus annuus (L.))
de denominaciones GP 14/06 y GP 14/08, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la
Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese,
comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y
archívese. — Raimundo Lavignolle.
e. 21/06/2017 N° 42728/17
v. 21/06/2017