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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 15 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-15-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPÚBLICA DE
BOLIVIA Y LA REPÚBLICA CHILE |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 19/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 10/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y
Chile. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Decisión
CMC N° 19/99 se establecieron las
bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo |
Reafirmando
el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas
comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas
soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses
comunes como resulta el control migratorio. |
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar
la
Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, elevada por
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el Acuerdo Nº 10/00,
que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamiento jurídicos nacionales antes del 1 de enero de 2001. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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REGLAMENTACION
DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR,
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPUBLICA
DE CHILE |
PRIMERO:
La definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito
Vecinal Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria
en el país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o
trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que
posean fronteras comunes. |
SEGUNDO:
Las localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de
circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos
bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o
Asociados, que posean fronteras comunes. |
TERCERO:
La “Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo” permitirá a su beneficiario cruzar
la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo
de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el
último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes
o Asociados que establezcan un plazo mayor. |
CUARTO:
La credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa
consulta del Estado Parte o Asociado de egreso. |
En
el caso de existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el
cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se
tratara de un punto de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la
emisión de la tarjeta será fijada mediante acuerdos bilaterales o
trilaterales según corresponda. |
QUINTO:
Para la obtención de la tarjeta T.V.F los
interesados deberán presentar: |
a.
Solicitud de obtención. |
b.
Comprobante que acredite domicilio de conformidad con la normativa de la
localidad de residencia. |
c.
Documento de Identidad vigente. |
d.
En el caso de que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización
de viaje dada por ambos padres o por quien ejerza la representación legal
ante escribano público o autoridad competente, o presentar formulario que
como Apéndice 1 del presente se acompaña, conforme la legislación interna de
cada Estado Parte o Asociado. La condición de menor de edad del peticionante
será calificada de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o
Asociado de su residencia habitual. |
e.
Comprobante de pago de la tarjeta. |
SEXTO:
La tarjeta tendrá una validez de tres años. |
SEPTIMO:
Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes
de su vencimiento munido de la documentación
mencionada en el Art. QUINTO. |
En
caso de extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la
correspondiente denuncia policial. |
OCTAVO:
Toda infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente
en el país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser
motivo de cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades
previstas en las correspondientes legislaciones migratorias. |
NOVENO:
Los Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el
trámite de obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen. |
DECIMO: Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el
diseño de “Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo”. |
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AUTORIZACIÓN
DE MENORES |
Quien/es
suscribe/n...................................................................................................
de nacionalidad......................................................................................... quien/es se identifica/n con
.................................................................... con
domicilio en............................................................................................................
en su carácter de padres del menor / en ejercicio de la patria potestad /
en representación legal respecto del menor
................................................................................................
circunstancia que acredita/n
mediante.....................................................................autoriza/n
al mismo a tramitar y utilizar “Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo” a
fin de cruzar la frontera con destino a..................................................- |
Firma y aclaración |
Firma y Aclaración |
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Certifico
que la/s firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s |
persona/s
cuyos datos figuran en el presente formulario |
Firma y aclaración |
del funcionario interviniente |
NOTA:
la presente Norma contiene a continuación el Apéndice 2 relativo al diseño de
“Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo”, el cual no consta en soporte
informático. |
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