Detalle de la norma DC-15-2000-CMC
Decisión Nro. 15 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 15 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-15-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN  DE TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA CHILE
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 10/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC 19/99 se establecieron las bases para la implementación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo

Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR de acordar soluciones jurídicas comunes con vista al proceso de integración y la importancia de plasmar esas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de intereses comunes como resulta el control migratorio.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y  Chile, por el  Acuerdo Nº 10/00, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamiento jurídicos nacionales antes del 1 de enero de 2001.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRANSITO VECINAL FRONTERIZO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR,  LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

PRIMERO: La definición sobre quiénes podrán beneficiarse con el Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, en cuanto a nacionalidad de origen y situación migratoria en el país de residencia, se fijará mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

SEGUNDO: Las localidades fronterizas comprendidas en el régimen, así como el radio de circulación a que habilitará el mismo, se fijarán mediante acuerdos bilaterales o trilaterales, según corresponda, entre los Estados Partes o Asociados, que posean fronteras comunes.

TERCERO: La “Tarjeta Tránsito Vecinal Fronterizo” permitirá a su beneficiario cruzar la frontera y permanecer en el territorio del país vecino por un plazo máximo de setenta y dos horas (72 Hs) a contar desde el último ingreso, salvo acuerdo bilateral o trilateral entre los Estados Partes o Asociados que establezcan un plazo mayor.

CUARTO: La credencial será emitida por el Estado Parte o Asociado de ingreso, previa consulta del Estado Parte o Asociado de egreso.

En el caso de existir dificultades de tipo tecnológico que imposibiliten el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, o si se tratara de un punto de frontera tripartito, la responsabilidad sobre la emisión de la tarjeta será fijada mediante acuerdos bilaterales o trilaterales según corresponda.

QUINTO: Para la obtención de la tarjeta T.V.F los interesados deberán presentar:

a. Solicitud de obtención.

b. Comprobante que acredite domicilio de conformidad con la normativa de la localidad de residencia.

c. Documento de Identidad vigente.

d. En el caso de que se trate de un menor de edad deberá presentarse autorización de viaje dada por ambos padres o por quien ejerza la representación legal ante escribano público o autoridad competente, o presentar formulario que como Apéndice 1 del presente se acompaña, conforme la legislación interna de cada Estado Parte o Asociado. La condición de menor de edad del peticionante será calificada de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Parte o Asociado de su residencia habitual.

e. Comprobante de pago de la tarjeta.

SEXTO: La tarjeta tendrá una validez de tres años.

SEPTIMO: Para renovar la tarjeta el interesado deberá presentarse treinta días antes de su vencimiento munido de la documentación mencionada en el Art.  QUINTO.

En caso de extravío deberá acompañarse la documentación del Art. QUINTO y la correspondiente denuncia policial.

OCTAVO: Toda infracción, en que incurrieran los beneficiarios, a la normativa vigente en el país de ingreso y a las previsiones del presente convenio podrá ser motivo de cancelación del régimen, ello sin perjuicio de las penalidades previstas en las correspondientes legislaciones migratorias.

NOVENO: Los Estados Partes y Asociados se comprometen a la facilitación para el trámite de obtención de la tarjeta y a la difusión del régimen.

DECIMO: Incorpórase, como Apéndice 2 del presente, el diseño de “Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo”.

 

AUTORIZACIÓN DE MENORES

Quien/es suscribe/n................................................................................................... de nacionalidad......................................................................................... quien/es se identifica/n con .................................................................... con domicilio en............................................................................................................ en su carácter de padres del menor / en ejercicio de la patria potestad / en representación legal respecto del menor ................................................................................................ circunstancia que acredita/n mediante.....................................................................autoriza/n al mismo a tramitar y utilizar “Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo” a fin de cruzar la frontera con destino a..................................................-

Firma y aclaración

Firma y Aclaración

 

Certifico que la/s firma/s que antecede/n fue/ron puesta/s en mi presencia por la/s

persona/s cuyos datos figuran en el presente formulario

Firma y aclaración

del funcionario interviniente

NOTA: la presente Norma contiene a continuación el Apéndice 2 relativo al diseño de “Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo”, el cual no consta en soporte informático.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-19-1999-CMC Compl Plan Seguridad - TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO. BOLIVIA Y CHILE.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamentación del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo