Resolución General
4081-E
Impuestos a las
Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período
Fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires,
16/06/2017
VISTO la Resolución
General N° 4.061-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas
declaraciones juradas informativas y determinativas relacionadas con los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las
personas humanas y sucesiones indivisas, así como de los impuestos sobre los
bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias y a
la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016.
Que con el objeto de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se
estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas
declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.
Que por otra parte, y
atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes, resulta necesario
precisar que la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto
extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro)
respecto de las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran
operado en el mes de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre
que se realice hasta el 28 de junio de 2017.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación,
de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los
beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros.
2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con
carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas
informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las
mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de
julio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de
pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la
ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los
sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y
complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del
Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos
vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus
complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y
sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
FECHA DE PAGO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 14/07/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
Acciones y participaciones
societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus
complementarias)
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
FECHA DE PAGO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 22/06/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 23/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
IMPUESTO A LA GANANCIA
MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y
sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N°
25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
FECHA DE PAGO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 17/07/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 29/06/2017,
inclusive
|
ARTÍCULO 3°.- Las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de
pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del
período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones
unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán
consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de
lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las
fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
FECHA DE PAGO
|
FECHA DE PRESENTACIÓN
|
0, 1, 2 y 3
|
Hasta el 26/06/2017,
inclusive
|
Hasta el 17/07/2017,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el 28/06/2017,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el 29/06/2017,
inclusive
|
ARTÍCULO 4°.- El ingreso
del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a
las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por
parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del
Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15
de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N°
2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con
carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
FECHA DE VENCIMIENTO
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0, 1, 2 y 3
|
Hasta el día 19,
inclusive
|
4, 5 y 6
|
Hasta el día 20,
inclusive
|
7, 8 y 9
|
Hasta el día 21,
inclusive
|
Los restantes anticipos
vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de
febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta
Administración Federal para cada año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Con carácter
de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la
presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la
Resolución General N° 4.057-E se encuentran eximidos de cumplir con la
obligación establecida por el Artículo 4° de esta última norma.
En estos casos, el
contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio
denominado “MIS FACILIDADES” y cargar manualmente el saldo de impuesto
correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción
“Agregar Obligación”.
ARTÍCULO 6°.- Los
contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones
fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución
General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la
declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos
alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras
especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por la Resolución General N° 4.078- E,
cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017,
podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el
28 de junio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.969 y 4.061-E.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 19/06/2017 N° 42999/17
v. 19/06/2017