Resolución General
4079-E
Impuesto a las
Ganancias. Servicio informático “Ganancias Personas Humanas - WEB”.
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
13/06/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.442, su modificatoria y sus complementarias, implementó un régimen
especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación
Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a
través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la
Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus complementarias,
estableció un régimen de retención del mencionado impuesto aplicable a las
rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a
los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones
generales disponen para los sujetos alcanzados la obligación de informar,
cuando se obtengan ingresos iguales o superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($
500.000.-), el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas, en los términos de la aludida ley.
Que a tales efectos se
habilitó -en el sitio “web” institucional- el servicio informático denominado
“RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin
de posibilitar a los beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con
mayor simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.
Que en atención a las
modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 27.346, resulta
necesario sustituir el citado servicio informático por uno que contemple los
aludidos cambios.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense
los párrafos tercero y cuarto del Artículo 8° de la Resolución General N°
2.442, su modificatoria y sus complementarias, por los siguientes:
“Tratándose de la
obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas
podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio
denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”, cuyas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso se encuentran disponibles en el micrositio
“www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con “Clave
Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
3.713 y sus modificatorias.
La presentación de los
formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según
corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos
anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia
electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
el Artículo 15 de la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el
segundo párrafo, la expresión “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”
por la expresión “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB”.
b) Sustitúyense los
párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:
“La presentación de los
formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según
corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos
anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia
electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá
contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Las características,
funcionalidades y demás aspectos técnicos del mencionado servicio informático
podrán consultarse en el micrositio “www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.
Las declaraciones juradas
-originales y/o rectificativas- correspondientes a los períodos fiscales 2012 a
2015 deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis
Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
e. 14/06/2017 N° 41635/17
v. 14/06/2017