Detalle de la norma RG-4073-2017-AFIP
Resolución General Nro. 4073 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2017
Asunto Exportación de mercaderías con precio revisable
Boletín Oficial
Fecha: 12/06/2017
Detalle de la norma

Resolución General 4073-E

 

Exportación de mercaderías con precio revisable. Resolución N° 2.780/92 (ANA). Su sustitución.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

 

VISTO la Resolución N° 2.780 (ANA) del 31 de diciembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada resolución aprobó las normas relativas a las operaciones de exportación de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.

Que, asimismo, corresponde encuadrar en el referido marco las operaciones de venta al exterior de frutas ya que es dinámica habitual en la comercialización internacional de las mismas que el precio de venta definitivo sea fijado en destino.

Que, a efectos de optimizar el control de las operaciones pactadas bajo esta modalidad, resulta procedente adecuar las formalidades relativas a su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y su posterior tramitación.

Que por la actualización de los aplicativos informáticos se modificó el procedimiento de liquidación y pago de los beneficios de exportación, así como las pautas para las autoliquidación de las destinaciones de exportación documentadas bajo el régimen en cuestión.

Que como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, corresponde la sustitución integral de la Resolución N° 2.780/92 (ANA) y la modificación de las Resoluciones Generales N° 2.147 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Establécense para las operaciones de exportación de mercaderías cuyos precios cotizan en mercados transparentes y son comercializadas en el marco de contratos con cláusula de precio revisable, conforme a las prácticas comerciales a nivel internacional, los requisitos y procedimientos aplicables para su registro y tramitación, que se consignan en el Anexo I de la presente.

Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen establecido por esta resolución general las mercaderías de las partidas 08.01 a 08.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) frescas o refrigeradas, que se comercialicen sobre la base de valores FOB sujetos a una determinación posterior al registro de la operación de exportación, en función al valor de venta fijado en el mercado de destino.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el texto del punto 3. del Anexo VIII por el siguiente:

“3. Las destinaciones de exportación se documentarán por alguno de los Subregímenes detallados en el presente cuadro:”

b) Incorpórase en el Anexo VIII, en su punto 3, el siguiente subrégimen:

Código Descripción

“ES02  Exportación de mercaderías con precios revisables.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, por el que se consigna en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-11072787-APN-AFIP) y II (IF-2017-11073511-APN-AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Exportación de mercaderías con precio revisable” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo precedente, la Resolución N° 2.780 (ANA) del 31 de diciembre de 1992 y la Nota Externa N° 73 (DGA) del 10 de agosto de 2009.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las señaladas en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 7°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I (Artículo 1°)

REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE EXPORTACIONES CON PRECIO REVISABLE

1.    El registro de las destinaciones que involucren mercaderías contempladas en el Artículo 1° de la presente, se efectuará mediante declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de declaración, los cuales se detallan a continuación:

 

Código

Descripción de la destinación aplicación

ES02

Exportación de mercaderías con precios revisables

EC08

Exportación a consumo con precios revisables

2. ES02: Exportación de mercaderías con precios revisables

2.1. Para formalizar la exportación de la mercadería, el declarante registrará en el SIM una destinación al amparo del subrégimen ES02 “Exportación de mercaderías con precios revisables” y determinará el valor FOB provisorio, conforme la cotización internacional correspondiente.

a) A nivel de carátula consignará en los campos:

- “Motivo”: “PRECIO-REVI”, “PRE-REV-ENE” o “FOB-PROVI-FRU”, según el tipo de mercadería objeto de exportación.

- “Número de Autorización”: en blanco, excepto que la aduana de registro autorice un plazo mayor en función de la estructura de negocios y a pedido del exportador.

El SIM asignará en forma automática el plazo de: SESENTA (60), CIENTO CINCUENTA (150) o de CIENTO OCHENTA (180) días, respectivamente, para cada uno de los motivos listados anteriormente, para cumplir con las obligaciones que se desprenden de la utilización del régimen en trato.

Asimismo, en función de la estructura de negocios del exportador, éste podrá solicitar a la aduana de registro la autorización de un plazo mayor al de SESENTA (60) días, el cual no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días. A tal efecto el interesado deberá presentar el Formulario OM 2241 (Multinota), aprobado por la Resolución General N° 810 y su modificación, justificando su solicitud y aportando la documentación que resulte necesaria, a satisfacción de la aduana interviniente.

De resolverse favorablemente su solicitud, en ocasión del registro de la ES02 el declarante deberá invocar el Motivo “P.REV-PLA.ESP” ajustando el plazo al autorizado por la aduana. El acto mediante el cual la aduana haya autorizado el plazo especial, será exigido como documento a presentar en ocasión de la oficialización, pasando a integrar el legajo de la declaración de exportación.

b) A nivel de ítem el SIM requerirá que el declarante se comprometa a registrar la destinación de exportación EC08 dentro del plazo habilitado a tal efecto, conforme al tipo de mercadería objeto de exportación, a fin de confirmar el valor FOB definitivo de la operación. En caso de resultar un valor FOB mayor al declarado provisoriamente, corresponderá el ajuste de los derechos de exportación, incluyendo los intereses resarcitorios que correspondan.

2.1.1. Cancelación de insumos importados temporariamente

Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004, será de aplicación lo establecido por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, para su cancelación.

A tal efecto, al registrar en el SIM la destinación de exportación ES02, el declarante deberá indicar:

- En la solapa “Cancelaciones”: las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), correspondientes a los insumos importados temporariamente contenidos en la mercadería objeto de la exportación.

Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos con diferentes plazos de permanencia, la fecha límite para la registración será determinada por la DIT cuyo vencimiento opere en primer término.

2.2. Al momento de la presentación, el declarante deberá acreditar ante el servicio aduanero que la operación fue concretada sobre la base de un precio sujeto a una determinación posterior al momento del registro de dicha operación (precio revisable). A dichos efectos, adjuntará:

a) Copia del contrato de compra-venta autenticada, en donde conste el momento de determinación del precio final.

b) Las publicaciones de donde surja la cotización internacional del producto de que se trate aplicable a la ES02 y

c) Acto administrativo emitido por la aduana de registro, para el caso de la habilitación de plazo especial.

A fin de permitir la prosecución del trámite, el agente presentador deberá cotejar que el plazo declarado corresponda al tipo de mercadería objeto de exportación.

2.3. Exportación de fruta fresca

Cuando bajo esta modalidad se exporten mercaderías de las partidas 08.01 a 08.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) frescas o refrigeradas, el plazo para la confirmación del valor FOB definitivo de la operación será de CIENTO OCHENTA (180) días.

En ocasión del registro de la destinación de exportación ES02, en los términos descriptos en el punto 2.1., el declarante seleccionará a nivel de carátula, en el campo “Motivo” el código “FOB-PROVI-FRU” asignando el SIM en forma automática el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

A la presentación de las declaraciones que amparen esta mercadería, no será exigible adjuntar la documentación de los puntos 2.2., inciso b) y 3.2.

2.4. Exportación de energía eléctrica

Cuando bajo esta modalidad se exporte energía eléctrica al amparo de la Resolución General N° 971, el plazo para la confirmación del valor FOB definitivo de la operación será de CIENTO CINCUENTA (150) días, conforme a lo previsto en la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, sus modificatorias y complementarias.

En ocasión del registro de la destinación de exportación ES02, en los términos descriptos en el punto 2.1., el declarante seleccionará a nivel de carátula, en el campo “Motivo” el código “PRE-REV-ENE” asignando el SIM en forma automática el mencionado plazo.

3. EC08 “Exportación a consumo de mercadería con precios revisables”

3.1. Dentro del plazo otorgado según el tipo de mercadería o el que la aduana de registro hubiere autorizado desde la oficialización del permiso de embarque al amparo del subrégimen ES02, el operador deberá registrar en el SIM una destinación de exportación con cargo al subrégimen EC08, a través de la cual se confirmará el valor FOB definitivo de exportación.

a) A nivel de ítem consignará:

- En el campo “Cancelaciones”: declarar el ítem, subítem y cantidades de unidades que se pretenda cancelar correspondientes a la destinación ES02.

- El código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando la opción “Exportación Régimen de Precios Revisables” (LM-PRR).

3.2. Al momento de la presentación de la declaración, adjuntará la publicación correspondiente según el contrato vigente a la fecha de fijación del valor FOB definitivo.

3.3. En ocasión de la verificación, el agente aduanero controlará la información aportada por el declarante cotejando, además, en las publicaciones aportadas, que los valores declarados en la EC08 se correspondan con la cotización internacional fijada en el contrato de compra venta y la Factura de exportación clase “E” correspondiente.

En caso que la verificación resultare conforme, el SIM pasará de manera automática el estado de la destinación EC08 a estado CANCELADA.

4. Selectividad

Las destinaciones de exportación registradas bajo el subrégimen ES02 cursarán, como mínimo, por canal naranja de selectividad.

Las destinaciones de exportación registradas bajo el subrégimen EC08 cursarán por canal naranja de selectividad.

5. Tratamiento arancelario

Resultará de aplicación el régimen general de exportación vigente a la oficialización de la destinación de exportación ES02.

5.1. Liquidación y pago de los derechos de exportación al registro de la ES02

Los derechos de exportación serán liquidados de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y conforme al valor FOB provisorio registrado en la ES02. Los mismos podrán ser abonados mediante:

a) Pago previo: serán cancelados a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) en forma anticipada al libramiento de la mercadería utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución General N° 1.917 y sus modificatorias, o

b) Plazo de espera: el SIM generará en forma automática una liquidación manual LMAN - Motivo LAEX.

5.2. Liquidación y pago de los derechos de exportación al registro de la EC08

Al registro de la destinación de exportación EC08 se determinará el valor FOB definitivo de la operación. El mismo podrá resultar igual, menor o mayor al valor FOB registrado en el ES02.

5.2.1. Si existiera diferencia entre el valor FOB provisorio registrado en la ES02 y el definitivo registrado en la ECO8, el declarante deberá determinar el valor imponible, mediante la aplicación de los algoritmos definidos en el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Asimismo, a efectos de calcular la diferencia de derechos aplicará el siguiente procedimiento:

a) Constatará la diferencia entre el valor imponible unitario definitivo (EC08) y el valor imponible unitario provisorio (ES02), ambos conformados por el servicio aduanero.

b) Esa diferencia de valor imponible unitario se multiplicará por la cantidad de unidades de comercialización embarcadas.

c) Al monto obtenido le aplicará la alícuota vigente al momento del registro de la destinación ES02, obteniendo la diferencia que corresponde abonar en concepto de derechos.

d) A ello, deberá adicionarle, de corresponder, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento de la liquidación original hasta la fecha de pago de la liquidación complementaria de la destinación de exportación EC08, conforme Resolución General N° 3.271.

5.2.2. La liquidación de derechos deberá efectuarse conforme el mecanismo de “AUTOLIQUIDACIÓN” del SIM, establecido en el punto D, Apartado 2, Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias.

5.2.3. En caso de que el exportador haya abonado derechos de exportación en demasía, podrá afectarlos conforme al procedimiento establecido a tal fin por la Resolución General N° 3.360, o bien solicitar la repetición de tributos en los términos de la Resolución General N° 2.365.

5.3. Estímulos a la exportación

En caso que la mercadería involucrada en esta operatoria se encuentre alcanzada por estímulos a la exportación, los exportadores podrán solicitar el pago de los que correspondan de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.011 del 29 de mayo de 1991 y sus modificatorios, respetando el procedimiento dispuesto por la normativa vigente.

Los mismos serán determinados por el declarante en la EC08 a través del mecanismo de “AUTOLIQUIDACIÓN”, de acuerdo con lo establecido en el punto D, Apartado 2, Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, conforme el siguiente detalle:

- Seleccionar la opción “Beneficios”

- Consignar en el campo “Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota, vigente a la fecha de registro de la destinación ES02.

- Ingresar en el campo “Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros” en función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias.

6. Sanciones

De no producirse la cancelación de la ES02 en tiempo y forma, se procederá a la suspensión automática del exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artículos 994, incisos a), b) y c) y 100 del Código Aduanero.

Para regularizar el estado de la ES02, el exportador deberá solicitar a la aduana de registro el levantamiento de la suspensión al solo y único efecto del registro de la Destinación EC08 que la cancela, habilitándose por única vez un plazo de TRES (3) días hábiles a dicho fin.

IF-2017-11072787-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 3°)

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

SUBREGÍMENES

EC01

EXPORTACION A CONSUMO

EXPCON

EC03

EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION

EXPCON

EC04

EXPORTACIÓN A CONSUMO C/DIT INGRESADO PARA TRANSFORMACIÓN EGRESADO S/TRANSFORMACIÓN

EXPCON

EC05

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL C/TRANSFORMACION

EXPCONS

ECO6

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN.

EXPCON

EC07

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION

EXPCONS

EC08

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA CON PRECIO REVISABLE

EXPCONS

EC09

EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES

EXPCONS

EC16

EXPORTACION A CONSUMO RESIDUOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. C/TRANSFORMACIÓN.

EXPCON

EC18

EXPORTACION A CONSUMO DESDE ZONA FRANCA AL EXTERIOR

EXPCON

EC19

EXPORTACION A CONSUMO CON CANCELACIÓN DE INSUMO INGRESO. TEMPORAL A ZF

EXPCONS

ECE1

EGRESO DEL AAE A CONSUMO EN EXTERIOR C/TRANSFORMACIÓN TERRESTRE POR TNC

EXPCON

ECR1

EXPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF

EXPCON

ECR2

EGRESO DE MERCADERIA S/TRANSF. POR VENTA AL EXTERIOR

REEMBARCO

EG01

EXPORTACION A CONSUMO GRAN OPERADOR

EXPCON

EG03

EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANSFORMACIÓN GRAN OPERADOR

EXPCON

EG05

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL C/TRANSF. P/GRAN OPERADOR

EXPCONS

EG06

EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL S/TRANSFORMACIÓN P/GRAN OPERADOR

EXPCON

EG07

EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACIÓN P/GRAN OPERADOR

EXPCONS

EG13

EXPORTACION A CONSUMO C/DIT C/T GOP CON AUTORIZACION

EXPCON

ER01

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA

EXPCON

ER02

RANCHO PARA MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL

EXPCON

ER03

RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA EXTRANJERA, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

EXPCON

ER04

RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE BANDERA NACIONAL, EXCEPTO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

EXPCON

RE01

REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO

RE04

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*)

REEMBARCO

RE05

REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*)

REEMBARCO

RE06

REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSPENSIVA. DE ALMACENAMIENTO (*)

REEMBARCO

REMO

GUIA DE REMOVIDO (**)

EXPCON

ZFE2

EGRESO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT.

EXPCON

ZFE4

EGRESO ZF DE UN PRODUCTO DE PROC. PRODUCT. O REPARACION AL EXTERIOR.

EXPCON

ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD. C/VALOR COM. AL EXTERIOR.

EXPCON

ZFRE

REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA ZF MISMO ESTADO (*)

REEMBARCO

ZFTR

EGRESO Z.F. TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. (*) (#)

TRAIMPST

TR01

TRANSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)

TRAIMPST

TR04

TRANSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE (*) (#)

TRAIMPCT

TR05

TRANSITO DE IMPORTACIÓN CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)

TRAIMPCT

TR06

TRANSITO DE IMPORTACIÓN S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)

TRAIMPST

TRM4

TRANSITO MONITOREADO CON INGRESO A DEPOSITO (*) (#)

TRAIMPCT

TRM5

TRANSITO MONITOREADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP (*) (#)

TRAIMPCT

TRM6

TRANSITO MONITOREADO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (*) (#)

TRAIMPST

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior

(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.

(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación.

IF-2017-11073511-APN-AFIP

e. 12/06/2017 N° 40029/17 v. 12/06/2017

Fecha de publicación 12/06/2017

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2758-2010-AFIP Exportación de mercaderías con precio revisable
Deroga NE-73-2009-DGA Exportación de Energía Eléctrica
Deroga RE-2780-1992-ANA Exportación de mercaderías con precio revisable