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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 73 |
10/08/2009 |
Fecha: |
12/08/2009 |
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Dependencia: |
NE-73-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Exportación de Energía Eléctrica. |
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VISTO
la Resolución General Nº 971 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la norma citada en el VISTO constituye el marco regulatorio para la
exportación de energía eléctrica utilizando líneas de transmisión eléctrica,
cuyos alcances resultan compatibles con el tratamiento previsto para el
Régimen de Exportación con Precios Revisables por
la Resolución (ANA) Nº
2780 del 31 de diciembre de 1992, en consideración de las distintas
modalidades de comercialización para la exportación de la mercadería en
cuestión. |
Que
en atención a lo previsto por Ley Nº 24.065 en su artículo 35, el Decreto Nº
1192 del 10 de julio de 1992 y
la Resolución Nº 21 de
la Secretaría de Energía
y Puertos del 15 de enero de 1997, sus modificatorias y normas
complementarias, la “COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA” (CAMMESA) tiene a su cargo la coordinación de las
operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los
precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se
realizan a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en calidad de
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). |
Que
la Resolución Nº
61 de
la Secretaría
de Energía Eléctrica del 29 de abril de 1992, con sus modificatorias y
complementarias, en su ANEXO I “PROCEDIMIENTOS PARA
LA PROGRAMACION DE
LA OPERACION, EL DESPACHO
DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS”, Capítulo 5 “FACTURACION, COBRANZA Y
LIQUIDACION”, habilita a CAMMESA a efectuar la refacturación de aquellas
operaciones producidas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) dentro de los
últimos CUATRO (4) meses contados retroactivamente a partir de la última
transacción económica mensual ejecutada y facturada. |
Que
en función a lo expuesto en el párrafo precedente, el plazo de SESENTA (60)
días previsto por
la
Resolución (ANA) Nº 2780/92 para la confirmación del precio
definitivo de la mercadería exportada al amparo del Régimen de Exportación
con Precios Revisables, no resulta suficiente para el caso de exportación de
energía eléctrica, considerándose pertinente la determinación de un plazo específico
para esta operatoria en particular. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso
a) y e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente
lineamiento: |
1.
— Las exportaciones de energía eléctrica que se registren a través del
Subrégimen ES02, al amparo del Régimen de Exportación con Precios Revisables
en los términos y condiciones establecidas por Resolución (ANA) Nº 2780/92,
contarán con un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días para la confirmación del
precio FOB definitivo de la operación por medio del Subrégimen EC08. |
2.
— Para las operaciones alcanzadas por la presente medida, resultarán de plena
vigencia el resto de los lineamientos establecidos para el Régimen de
Exportación con Precios Revisables por la normativa vigente en la materia. |
3.
— Las destinaciones aduaneras que se registren en el Sistema Informático
MARIA (SIM) al amparo del subrégimen ES02 “Exportación de Mercaderías con
Precios Revisables” en los términos descriptos precedentemente, deberán
declararse siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación: |
A
nivel general de la declaración detallada el documentante seleccionará en el
campo “Motivo” el código “PRE-REV-ENE”, asignándose automáticamente a estas
operaciones el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días. |
4.
— La presente entrará en vigencia a partir del SEGUNDO (2º) día
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
5.
— Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION
GENERAL, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL pare su
publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI,
Directora General de Aduanas. |
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