Resolución General
1378
Procedimiento.
Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales. Resolución General N° 984. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 20/11/2002
VISTO la Resolución N° 110
del Ministerio de Economía de fecha 24 de junio de 2002 y la Resolución General
N° 984, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios
y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que a fin de receptar la
referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa
aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para solicitar la
cancelación del saldo de impuesto resultante, mediante un plan de facilidades
de pago formulado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N°
984.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto
resultante conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la
Resolución General N° 984, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo
denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0", en
sustitución de la versión anterior, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
El referido sistema se
podrá transferir de la página "Web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 2° — Las solicitudes
de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día siguiente al
de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive,
se confeccionarán utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo
anterior.
Los sujetos que hayan
adherido al régimen mediante el programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO – Versión 1.0", entre el día 1 de julio de 2002 y el día de
publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, deberán recalcular
el importe de la deuda considerando la nueva tasa de interés resarcitorio
fijada por la Resolución N° 110/02 del Ministerio de Economía.
La diferencia determinada
respecto del monto calculado e incluido en el plan de facilidades presentado,
deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago
según el responsable de que se trate, establecidos en la Resolución General N°
984, con imputación al correspondiente impuesto, concepto "declaración
jurada" y subconcepto "intereses resarcitorios", hasta el quinto
día hábil administrativo inmediato siguiente al de la publicación indicada en
el primer párrafo.
Art. 3° — Apruébanse el
Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0".
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL
N° 1378
SISTEMA PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO
- Versión 2.0
Este programa aplicativo
deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables de los impuestos a
las ganancias y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan
de facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.
Los datos identificatorios
de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la
información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente
plan.
La veracidad de los datos
que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema.
La función principal del
sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el
saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución
general.
Para ello, el usuario
deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder,
los intereses resarcitorios y la multa aplicada.
Teniendo en cuenta que el
programa "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0" actúa como
complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono
particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla
correspondiente a cada uno de los programas que complementa.
2. Requerimientos de
"hardware» y "software".
2.1. PC 486 DX2 o
superior.
2.2. Memoria RAM mínima:
16 Mb.
2.3. Memoria RAM
recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un
mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½"
HD (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95 o
superior o NT".
2.7. Instalación previa
del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release
2" y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.
3. Ingreso de datos.
Al ingresar a la pantalla
correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo
impuesto, el usuario deberá indicar cuál será el importe a incluir en el plan,
es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.
Se deberá indicar,
asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada
y/o pago de la primera cuota.
En caso que la
presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al
vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará
la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).
El sistema calculará, de
corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de
la multa.
Una vez ingresada toda la
información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se
cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una
de ellas.
El sistema prevé un módulo
de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través
de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.