Resolución General
984
Procedimiento.
Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y
demás condiciones.
Bs. As., 23/3/2001
VISTO el artículo 32 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta
Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que, en tal sentido, se
entiende conveniente establecer un régimen de facilidades de pago automático
que posibilite la cancelación de los saldos resultantes de las declaraciones
juradas originarias de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales,
así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de
declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que, en consecuencia,
resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que
deberán cumplir los referidos sujetos con la finalidad de acceder al régimen de
facilidades de pago que se instrumenta por la presente resolución general.
Que, para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del
Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los
bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones
juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su
caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen
de facilidades de pago que se establece por la presente.
No obstante ello, también
se podrá efectuar el ingreso del saldo de impuesto mediante el plan de
facilidades de pago, correspondiente a las declaraciones juradas
rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria
o alguna rectificativa anterior del período fiscal, no se hubiera solicitado
dicho plan.
A tales efectos, deberán
utilizar el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO -
Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, que complementará
a los programas aplicativos "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión
4.0", "GANANCIAS - SOCIEDADES – Versión 4.0", "BIENES
PERSONALES - Versión 5.0" y "BIENES PERSONALES - Versión 5.1"
(1.1.).
Art. 2° — El programa
aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0"
estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente
en el Boletín Oficial (2.1.).
Art. 3° — El plan de
facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) No deberá exceder de
TRES (3) cuotas, que serán iguales —en lo que se refiere al capital a
amortizar—, mensuales y consecutivas. Las cuotas segunda y tercera devengarán
un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO (1%) sobre saldos y se
calcularán aplicando la fórmula que se indica en el Anexo III de la presente.
b) El importe de cada una
de las cuotas —excluidos los intereses de financiamiento— no podrá ser inferior
a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
c) La primera cuota se
ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse
de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento
general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha.
d) Las cuotas restantes se
cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a
aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el
vencimiento general, lo que fuera posterior.
Cuando la fecha prevista
para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se
trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.
La falta de cumplimiento
de lo dispuesto en alguno de los precedentes incisos a), b) o c) dará lugar,
sin más trámite, al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.
Art. 4° — El ingreso de
cada una de las cuotas se efectuará de acuerdo con el procedimiento y en los
lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda
al contribuyente o responsable (4.1.).
Art. 5° — La caducidad del
plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que
medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando la mora acumulada
en el pago —total o parcial— de la segunda o tercera cuota excediere la
cantidad de TRES (3) días hábiles administrativos.
El pago fuera de término
de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el
párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios
(5.1.) por el período de mora.
Art. 6° — El plan de
facilidades de pago que se establece por la presente, podrá utilizarse para la
cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los
períodos que seguidamente se indican:
a) Impuesto sobre los
bienes personales: a partir del período fiscal 2000, inclusive.
b) Impuesto a las
ganancias: a partir del período fiscal 2000, inclusive o de los ejercicios
cerrados a partir de diciembre de 2000, inclusive, según el sujeto de que se
trate.
Art. 7° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa
aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0".
Art. 8° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I — RESOLUCION
GENERAL N° 984
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) El programa
aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0" se implementa
como un módulo de los sistemas informáticos determinativos de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales.
Artículo 2°.
(2.1.) El programa
aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la página "Web"
(http:// www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo, se podrá
solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se
encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente
disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
Artículo 4°.
(4.1.) Lugares y forma de
pago:
a) Responsables que se
encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación
Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos
en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificatorias y
complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva
dependencia.
c) Demás contribuyentes y
responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo,
conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y
complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo, podrá efectuarse
el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago
electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942.
Elementos para efectuar el
pago de las- cuotas y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y
responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el
"acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al
Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago,
el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme
a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el
inciso c) presentarán:
2.1. La constancia de
inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese
efecto, haya emitido este Organismo.
2.2. El formulario F.
799/C.
Las entidades bancarias,
contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo
acreditará.
Los ingresos deberán
efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el
pago de intereses resarcitorios:
a) Los responsables
alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI)
y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias:
exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo.
La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por
el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
b) Demás responsables:
exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—,
que será considerado formulario de información para el banco correspondiente,
no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará
la cancelación respectiva.
Artículo 5°.
(5.1.) Artículo 37 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO II — RESOLUCION
GENERAL N° 984
SISTEMA PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO
- Versión 1.0
Este programa aplicativo
deberá ser utilizado por los contribuyentes de los impuestos a las ganancias
y/o sobre los bienes personales, a los efectos de generar el plan de
facilidades de pago destinado a cancelar el saldo de impuesto resultante.
Los datos identificatorios
de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el
"S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la
información correspondiente al impuesto que se cancelará mediante el presente
plan.
La veracidad de los datos
que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del
sistema.
La función principal del
sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar el
saldo de impuesto, observando las disposiciones de la presente resolución
general.
Para ello, el usuario
deberá indicar el importe que cancelará en cuotas así como, de corresponder,
los intereses resarcitorios y la multa aplicada.
Teniendo en cuenta que el
programa "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0" actúa como
complemento de los aplicativos de los impuestos, éste no generará un ícono
particular y por lo tanto el acceso al mismo deberá efectuarse desde la pantalla
correspondiente a cada uno de los programas que complementa.
2. Requerimientos de
"hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o
superior.
2.2. Memoria RAM mínima:
16 Mb.
2.3. Memoria RAM
recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un
mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD
(1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95 o
superior o NT".
2.7. Instalación previa
del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release
2" y del programa aplicativo del impuesto que se cancela.
3. Ingreso de datos
Al ingresar a la pantalla
correspondiente a la cancelación por plan de facilidades de pago del respectivo
impuesto, el usuario deberá indicar cual será el importe a incluir en el plan,
es decir si cancelará total o parcialmente el saldo de la declaración jurada.
Se deberá indicar,
asimismo, la fecha de vencimiento y la de presentación de la declaración jurada
y/o pago de la primera cuota.
En caso de que la
presentación de la declaración jurada se efectúe con anterioridad al
vencimiento, en este campo se deberá informar la fecha en la que se cancelará
la primera cuota (la que no deberá ser posterior a la del vencimiento).
El sistema calculará, de
corresponder, los intereses resarcitorios y permitirá el ingreso del importe de
la multa.
Una vez ingresada toda la
información indicada, se deberá consignar la cantidad de cuotas en que se
cancelará la deuda, a efectos de que el sistema calcule el importe de cada una
de ellas.
El sistema prevé un módulo
de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través
de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.
ANEXO III — RESOLUCION
GENERAL N° 984
DETERMINACION DE LA CUOTA
Cálculo de la segunda y/o
tercera cuota (C)
C
S
I.d
+
K
3000
donde:
C = Monto de la cuota que
corresponde ingresar. Comprende la amortización de capital y —en su caso— los
intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.
S = Saldo de deuda:
importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas las sucesivas
amortizaciones de capital ya efectuadas.
I = Tasa de interés
mensual del UNO POR CIENTO (1%).
d = Cantidad de días
corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela,
computados desde:
1. Para la segunda: el día
de pago de la primera cuota o la fecha de vencimiento general, la que fuera
posterior.
2. Para la tercera: la
fecha de vencimiento de la cuota anterior.
K = Capital contenido en
la cuota.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 984
En la edición del 28 de
marzo de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución General se deslizó
en el Anexo III el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: DETERMINACION
DE LA CUOTA
Cálculo de la segunda y/o
tercera cuota (C)
DEBE DECIR: DETERMINACION
DE LA CUOTA
Cálculo de la segunda y/o
tercera cuota (C)