Resolución General
4035-E
Impuesto al Valor
Agregado. Resoluciones Generales N° 1.168, sus modificatorias y
complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus
modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires,
27/04/2017
VISTO las Resoluciones
Generales N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus
modificaciones, N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones., y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración
Federal se encuentra en un proceso de migración del sistema “Reproweb -
Consulta a Proveedores” a la nueva arquitectura disponible y de sistematización
de la consulta para los usuarios externos que cumple con los estándares
sistémicos y de seguridad.
Que tal avance tecnológico
conlleva la necesidad de contemplar normativamente las modificaciones
sistémicas encaradas y proceder a la adecuación de las Resoluciones Generales
N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, N° 2.000 y sus modificaciones,
N° 2.125 y N° 2.854 y sus modificaciones, que utilizan el referido
procedimiento.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 1.168, sus modificatorias y complementarias, de la
forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo
III, por el que se consigna como Anexo I (IF-2017-07521472-APN- AFIP) de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, de la forma que se indica
seguidamente:
- Sustitúyese el Anexo VII
por el que se establece como Anexo II (IF-2017-07523999-APN- AFIP) de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase
la Resolución General N° 2.125, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo III
por el que se incluye como Anexo III (IF-2017-07524861-APN- AFIP) de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase
la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, de la forma que se indica
seguidamente:
- Sustitúyese el Anexo IV
por el que se consigna como Anexo IV (IF-2017-07525759-APN- AFIP) de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse
los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 6°.- Las
disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del
día 1 de mayo de 2017.
No obstante, el
procedimiento previsto podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos
alcanzados, desde el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. —Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
ANEXO III RESOLUCIÓN
GENERAL N° 1.168, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA
POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales
actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el Artículo 4° de
la presente, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría
relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que
forman parte del saldo sujeto a devolución, deberán consultar el “Archivo de
Información sobre Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a
la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos
independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante
esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el
código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, que
responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de
constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los
créditos fiscales contenidos en el saldo sujeto a devolución, la consulta se
efectuará por proveedor y para un mes determinado y tendrá una validez de TRES
(3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato
posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará
al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en
el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá
contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones y haber sido autorizado por el responsable auditado en el citado
servicio.
Luego, seleccionando la
opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, el usuario contará con la
consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a
efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente
de retención del responsable auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar
el archivo, luego de ingresar al precitado servicio “web”, el usuario deberá
seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta histórica
sobre condición para retención puntual.
b) Consulta histórica
sobre condición para retención por lote.
Seleccionada la opción a
consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las
consultas por lote, las mismas podrán efectuarse mediante la agrupación y
transferencia de datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas
determinadas por esta Administración Federal y detalladas en el citado servicio
“web”.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la
consulta realizada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario
que se aplicará al período de consulta, con los siguientes códigos de
respuestas:
“0 - RG 2226”, si el
proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su
modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General
vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el
inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la
presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto
informativas como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No
Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en
el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del
proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades
en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan
sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES
(3) meses calendario.
A partir de la
finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las
categorías establecidas en este inciso.
En el caso de
reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2854 - RG 1.575 - HABILITADO FACTURA M”, si registra algún incumplimiento
tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y
complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el
sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá la fecha y
un código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte
informará:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la
Asociación de Profesionales.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se
consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta
obtenido.
6. Descripción del código
de respuesta.
G - CÓDIGO
“3 - CRÉDITO FISCAL NO
COMPUTABLE”
En cuanto a la
calificación del código “3 - Crédito Fiscal No Computable” del Apartado E, es
importante aclarar que, a efectos de validar la condición de inscriptos en el
impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá
utilizar la consulta disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas - Constancia
de inscripción”.
IF-2017-07521472-APN-AFIP
ANEXO II (Artículo 2°)
ANEXO VII RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.000 Y SUS MODIFICACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA
CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE
PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales
actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el inciso c) del
Artículo 13 de esta resolución general, a efectos de cumplir con la aplicación
de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores
del impuesto sujeto a reintegro y con las pautas de control y procesos realizados
sobre el saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con
exportaciones, actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las
exportaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, deberán
consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a
la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos
independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante
esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el
código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, que
responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de
constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores del
impuesto sujeto a reintegro, la consulta se efectuará por proveedor y para un
mes de presentación determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses
calendarios contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a
aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará
al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en
el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá
contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones, y haber sido autorizado por el responsable auditado en el
citado servicio.
Luego, seleccionando la
opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, el usuario contará con la
consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a
efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente
de retención del responsable auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar
el archivo, luego de ingresar al precitado servicio “web”, el usuario deberá
seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta histórica
sobre condición para retención (puntual).
b) Consulta histórica
sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a
consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las
consultas por lote, las mismas podrán efectuarse mediante la agrupación y
transferencia de datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas
determinadas por esta Administración Federal y detalladas en el citado servicio
“web”.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la
consulta realizada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario
que se aplicará al período de consulta, con los siguientes códigos de
respuestas:
“0 - RG 2.226”, si el
proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su
modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General
vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el
inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la
presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto
informativas como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No
Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en
el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del
proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización-
irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan
sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES
(3) meses calendario.
A partir de la
finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las
categorías establecidas en este inciso.
En el caso de reincidencia,
el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - RG 1575 – HABILITADO FACTURA M”, si registra algún
incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus
modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el
sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá la fecha y
un código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte
informará:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la
asociación de profesionales.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se
consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta
obtenido.
6. Descripción del código
de respuesta.
G - CÓDIGO “3 - CRÉDITO
FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la
calificación del código “3 - Crédito Fiscal No Computable” del Apartado E
precedente, es importante aclarar que, a efectos de validar la condición de
inscriptos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del
crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas -
Constancia de inscripción”.
IF-2017-07523999-APN-AFIP
ANEXO III (Artículo 3°)
ANEXO III RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.125
PROCEDIMIENTO PARA LA
CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE
PROVEEDORES”
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los profesionales
actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el Artículo 6° de
la presente, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría
relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que
forman parte del saldo a favor sujeto al beneficio, deberán consultar el
“Archivo de Información sobre Proveedores”.
B - CONDICIONES
Los sujetos habilitados a
la consulta deberán revestir las siguientes características:
a) Ser contadores públicos
independientes o asociaciones de profesionales.
b) Estar inscriptos ante
esta Administración Federal y manifestar su actividad profesional bajo el
código de actividad declarado según el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, que
responda a la misma.
C - CONSULTA
Con el propósito de
constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los
créditos fiscales contenidos en el saldo a favor sujeto al beneficio, la
consulta se efectuará por proveedor y para un mes determinado, y tendrá una
validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes
inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
A tales efectos ingresará
al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en
el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá
contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior,
obtenida de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones, y haber sido autorizado por el responsable auditado en el
citado servicio.
Luego, seleccionando la
opción “RG 2.000/1.168/2.125 Auditor-Contador”, el usuario contará con la
consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote), a
efectos de constatar, como parte de la auditoría, el cumplimiento como agente
de retención del responsable auditado.
D - DATOS A INGRESAR
Para proceder a consultar
el archivo, luego de ingresar al precitado servicio “web”, el usuario deberá
seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a) Consulta histórica
sobre condición para retención (puntual).
b) Consulta histórica
sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a
consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual consulta.
3. Mes y año de consulta.
Con relación a las
consultas por lote, las mismas podrán efectuarse mediante la agrupación y
transferencia de datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas
determinadas por esta Administración Federal y detalladas en el servicio “web”
citado.
E - CLASIFICACIÓN
Como consecuencia de la
consulta realizada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario
que se aplicará al período de consulta, con los siguientes códigos de
respuestas:
“0 - RG 2.226”, si el proveedor
posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su
modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General
vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el
inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la
presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto
informativas como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No
Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en
el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del
proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización-
irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan
sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES
(3) meses calendario.
A partir de la
finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las
categorías establecidas en este inciso.
En el caso de
reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO FACTURA M”, si registra algún
incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus
modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
F - REPORTE
Finalizada la consulta, el
sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá la fecha y
un código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte
informará:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contador público actuante o de la
Asociación de Profesionales.
2. Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención por el cual se
consulta.
4. Mes y año de consulta.
5. Código de respuesta
obtenido.
6. Descripción del código
de respuesta.
G - CÓDIGO “3 - CRÉDITO
FISCAL NO COMPUTABLE”
En cuanto a la
calificación del código “3 - Crédito Fiscal No Computable” del Apartado E
precedente, es importante aclarar que a los efectos de validar la condición de
inscriptos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del
crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a la transacción “Consultas -
Constancia de inscripción”.
IF-2017-07524861-APN-AFIP
ANEXO
IV (Articulo 4°)
ANEXO IV RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA
CONSULTA AL “ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”
Los sujetos mencionados en
el segundo y tercer párrafo del Artículo 2°, a los efectos de practicar la
retención a sus proveedores, deberán consultar el “Archivo de Información sobre
Proveedores” antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las
operaciones.
El archivo mencionado
reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un
mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se
indica:
a) Ingresar al servicio
“Archivo de información sobre proveedores - Reproweb” disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse
con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida
conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
b) La consulta se
efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado.
c) A efectos de conocer el
porcentaje a aplicar para los pagos a realizar en un mes calendario
determinado, el sistema pondrá a disposición la categoría vigente del período,
la cual deberá ser consultada desde el día 15 del mes inmediato anterior y
hasta el último día del mes correspondiente al pago.
d) A fin de poder
consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.
2. Mes y año de pago de
las operaciones.
En caso de que el agente
de retención requiera la consulta de una nómina de proveedores, podrá efectuar
dicha solicitud mediante alguna de las siguientes opciones:
I. Mediante la agrupación
y transferencia de datos a través del servicio “Archivo de información sobre
proveedores - Reproweb”, de acuerdo con las especificaciones técnicas
determinadas por esta Administración Federal.
II. El intercambio de
información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las
siguientes denominaciones:
1. “Diseño de
Registro.XML”.
2. “Manual para el
Desarrollador”.
e) Como consecuencia de la
consulta realizada en el citado sitio “web”, se accederá -entre las categorías
que se enuncian seguidamente- a aquella que se aplicará en el momento en que se
produzca el pago de la factura o documento equivalente:
“0 - RG 2.226”, si el
proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su
modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.
“1 - Retención General
vigente RG 2.854”, siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el
inciso b) del Artículo 9°.
“2 - Retención sustitutiva
100 % RG 2.854”, si el proveedor registra incumplimientos respecto de la
presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas
como determinativas.
“3 - Crédito Fiscal No
Computable”, si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en
el impuesto al valor agregado.
“4 - Retención sustitutiva
100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del
proveedor”, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización-
irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.
Los proveedores que hayan
sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES
(3) meses calendario.
A partir de la
finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las
categorías establecidas en este inciso.
En el caso de
reincidencia, el lapso indicado se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
“5 - Retención Sustitutiva
100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO FACTURA M”, si registra algún
incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus
modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.
f) Finalizada la consulta,
el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un
código de transacción, a efectos de acreditar su veracidad.
El reporte contendrá:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención.
2. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor consultado.
3. Mes y año de pago de
las operaciones.
4. Régimen de retención
correspondiente o crédito fiscal no computable.
5. Código de transacción.
6. Fecha de transacción.
La obligación de consulta
prevista en este anexo alcanzará también a las operaciones celebradas con
locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.
Los proveedores podrán
acceder al servicio “Archivo de información sobre proveedores - Reproweb”
mediante Clave Fiscal según lo dispuesto en el inciso a) del presente anexo, a
fin de tomar conocimiento del código de respuesta obtenido en la consulta y de
corresponder, de las observaciones generadas por el sistema.
IF-2017-07525759-APN-AFIP
e.
28/04/2017 N° 27918/17 v. 28/04/2017