Resolución
152-E/2017
Modificación.
Resolución N° 5/2015.
Ciudad de Buenos Aires,
02/03/2017
VISTO el Expediente
EX-2017-02631633- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.425
se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones,
declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el
que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que
contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en
los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar
sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de
carácter Automático y/o No Automático.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de
importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, o la que en el futuro la
reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que por las Resoluciones
Nº 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016, 114 de fecha
1 de junio de 2016, 172 de fecha 5 de julio de 2016, 264 de fecha 8 de
septiembre de 2016 y 301 de fecha 19 de octubre de 2016, todas ellas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos
ajustes en la norma citada en el considerando precedente.
Que resulta necesario
efectuar ajustes en el punto 1) del Anexo XIV de la Resolución N° 5 de fecha 22
de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias con el
objeto de actualizar el universo de mercaderías alcanzado por el régimen de
Licencias No Automáticas de Importación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N°
5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Elimínanse
del punto 1) del Anexo XIV aprobados por el Artículo 3º de la Resolución N° 5
de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
8471.30.12
|
8471.30.19
|
8471.30.90
|
8471.41.10
|
8471.49.00
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8504.40.90
|
8528.41.10
|
8528.41.20
|
8528.51.10
|
8528.51.20
|
8544.42.00
|
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel Braun.