Decreto 80/2017
Modificación.
Decreto N° 1584/2010.
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Decreto N° 1584
del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
52/17 se modificó el régimen de los feriados nacionales y de los días no
laborables regulado por el Decreto N° 1584/10.
Que resultó necesario
reformular el anterior régimen general de los feriados nacionales, en tanto el
mismo impactaba negativamente en la actividad productiva y en la cantidad de
días de clase imprescindibles para el año lectivo.
Que la norma mencionada
tuvo por finalidad encontrar un balance en el diseño de diferentes políticas
públicas, tanto las orientadas al desarrollo del turismo como las de fomento de
la actividad productiva y la mejora de la calidad educativa.
Que, en consecuencia, se
dispuso la eliminación de los feriados con fines turísticos y la movilidad de
la mayoría de los feriados nacionales a fin de que se cumplan en días lunes,
relacionándose este último extremo con el hecho de que los comercios en general
desarrollan su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado
permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.
Que el referido Decreto N°
52/17 desde ningún punto de vista ha buscado desconocer el valor simbólico e
histórico de los feriados nacionales. Por el contrario, fue dictado en la
inteligencia de que un buen ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las
escuelas mediante el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos
históricos.
Que, teniendo en
consideración lo expresado precedentemente, resulta procedente sustituir el
artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10, modificado por su similar N°
52/17, incorporando al listado de los feriados exceptuados de ser trasladados
los correspondientes a los días 24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el artículo 4° del Decreto N° 1584/10, modificado por el Decreto N° 52/17, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se
exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales
correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 2 de
Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de
Diciembre y 25 de Diciembre.”
ARTÍCULO 2° — La presente medida
entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta
a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose
Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge
Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo
Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich.
— Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. —
Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas
Dujovne. — Luis Andres Caputo.