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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Ley n° 26074 |
09/01/2006 |
Fecha:
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10/01/2006 |
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Dependencia:
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LE-26074-2006-PLN |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Exímese del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Impuesto sobre el Gas Oil y de todo
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las
importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno,
destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las
necesidades para el mercado de generación eléctrica. |
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Sancionada: Diciembre 21 de
2005 |
Promulgada: Enero 9 de 2006 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,
previsto en el Título III de
la
Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del
Impuesto sobre el Gas Oil establecido por
la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico
que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas
Oil y Diesel Oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante los
años 2006 y 2007, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo,
incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. |
La
exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad
promedio mensual de importación del Gas Oil o Diesel Oil sin impuestos, a
excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio a
salida de refinería de esos bienes. |
ARTICULO
2º — Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2006, el
volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (
800.000 m3), los que
pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación
de su necesidad realizada en forma conjunta por
la Secretaría de
Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Producción y
la Secretaría de
Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. |
Los
organismos mencionados en el párrafo precedente, podrán incrementar el
volumen establecido en el párrafo anterior para el año 2007, adicionando al
cupo correspondiente al año 2006 el incremento absoluto del mercado interno
de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior, y ampliable hasta en un
VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el mismo procedimiento establecido para el año
2006. |
ARTICULO
3º — El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime corresponder,
distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto,
debiendo remitir al Congreso, en forma trimestral, el informe pertinente que
deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa;
evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe
sobre el cumplimiento de
la
Resolución N° 1679/04 de
la Secretaría de
Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. |
ARTICULO
4º — A los fines de promover el consumo continuo, eficiente, confiable y
seguro de hidrocarburos y sus derivados, en especial combustibles líquidos,
sólidos y gaseosos que por políticas de Estado sean promocionados,
subsidiados y/o protegidos en forma total y/o parcial en cualquiera de sus
formas,
la Secretaría
de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, elaborará y pondrá en marcha dentro de un período que no
podrá exceder de UN (1) año de promulgada la presente ley, un sistema de
control de información inteligente para el contralor de precios, volúmenes y
condiciones de suministro en el tránsito y destino de los referidos
productos. |
ARTICULO
5º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación. Déjase
establecido que en los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de
la Ley N° 26.022. |
ARTICULO
6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. |
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.074 — |
ALBERTO
BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. |
—
Enrique Hidalgo. — Juan Estrada. |
Decreto
Nº 4/2006 |
Bs.
As., 9/1/2006 |
POR
TANTO: |
Téngase
por Ley de
la Nación N°
26.074 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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