Resolución General
3986 – E
Procedimiento.
Clave de Inversores del Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del
exterior que realicen inversiones financieras en el país.
Ciudad de Buenos Aires,
12/01/2017
VISTO las Leyes N° 24.452
y sus modificaciones y N° 26.831 y la Resolución General N° 3.713, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo
establecido por la primera de las leyes mencionadas, el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la citada ley,
reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas
corrientes.
Que la Ley N° 26.831
regula a los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de
capitales, sometidos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de
Valores (CNV).
Que atendiendo a la
solicitud de las referidas entidades reguladoras y a fin de posibilitar a los
sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través
de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los
obligue, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación
especial que permitirá, entre otros, mejorar el control de los titulares de las
inversiones así como la optimización del desarrollo de sus actividades
económicas.
Que mediante la Resolución
General N° 3.713 se dispuso el procedimiento de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, para habilitar a las personas
humanas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, a través de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.
Que en tal sentido, se
estima conveniente viabilizar respecto de los entes colectivos constituidos
fuera del territorio nacional, la obtención de una clave de identificación a
través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado.
Que en consecuencia,
corresponde adecuar la mencionada resolución general a fin de contemplar la
situación de los aludidos sujetos del exterior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las
entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones y los agentes financieros autorizados y registrados en la
Comisión Nacional de Valores (CNV) —Agentes de negociación, de liquidación y
compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)— a
que se refiere la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a
la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no
societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior,
constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no
cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)
vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el
país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave
de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en
la presente.
La entidad financiera del
país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional
de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en
el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del
Exterior (CIE).
ARTÍCULO 2° — La solicitud
de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la
documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio
“Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el
usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el
Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713.
Por medio de dicho
servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de
Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los
términos de la Resolución General N° 3.832 o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713.
Dicha delegación deberá
recaer en una autoridad del representante indicado en el Artículo 1° y constará
en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el
cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al
representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3° — La
presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de
la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo el acto expreso de
delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de
Relaciones Apoderado”, que se efectúa a través del servicio “web” indicado en
el Artículo 2°, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
ARTÍCULO 4° — De resultar
aprobada la solicitud por esta Administración Federal, dentro de los CINCO (5)
días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de
Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios
informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto
y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con
los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y
complementaria.
La Clave de Inversores del
Exterior (CIE) se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 2° y se
notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos
a que se refiere el Artículo 1° serán responsables de:
a) Que la información
(datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la
Clave de Inversores del Exterior (CIE) se corresponda con la documentación
respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y
conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años,
así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de
activos requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) o en
cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Esta Administración
Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la Clave de
Inversores del Exterior (CIE) otorgada en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6° — La Clave de
Inversores del Exterior (CIE) otorgada no será utilizable a los efectos de la
identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones
impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones
vigentes.
Asimismo, teniendo en
cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma
habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán
dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la
Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
como punto 7. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N°
3.713, el siguiente:
“7. Persona jurídica,
agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el
exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Inversores del Exterior
(CIE).”.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el
Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 9° — Las
disposiciones de la presente entraran en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar) se indicará cuando se encontrará operativo el
servicio a que se refiere el Artículo 2°.
ARTÍCULO 10. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros
autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2°
de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación:
Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo
competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que
éstos realicen.
- Agentes de liquidación y
compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de
Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con
valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su
jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
- Agentes de
administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la
Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la Ley N° 24.441 y sus modificaciones
—actual Ley N° 26.994 y su modificatoria— y las demás entidades que desarrollen
similares actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores
(CVN), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del
funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y
documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores
del Exterior (CIE):
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la
entidad.
3. País y domicilio de
residencia de la entidad.
4. Número de
identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de
la entidad.
6. Apellido y nombres de
los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad financiera del país y/o del
agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores
(CNV), que actúa en carácter de representante del ente del exterior al solo
efecto de tramitar la CIE, así como de la persona humana que actuará como
“Administrador de Relaciones Apoderado”.
8. Archivo digital con el
documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su
traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de
Relaciones Apoderado”.