Resolución General
3966
Rentas del trabajo
personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de
retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en
los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las
sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por su parte, la
Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen
especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación
Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a
través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General
N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de
brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de
las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben
utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario
de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.
Que mediante la Resolución
General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias se reglamentó, entre
otros, el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, referido a los
“Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los
mismos —entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera
cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—,
se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas
fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de
informar al respectivo empleador de su situación.
Que razones de
administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)
- TRABAJADOR” para todos los trabajadores comprendidos en las Resoluciones
Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y
complementarias, a partir del período fiscal 2017.
Que asimismo, en virtud
del plazo previsto para la adhesión al beneficio aludido en el cuarto
considerando, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la
transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2016, a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a
las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo
de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por
parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del
gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.
Que por otra parte, cabe
precisar la oportunidad en que corresponde computar los importes percibidos a
los trabajadores conforme el régimen de percepción establecido por la
Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442,
sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las
obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°,
respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar
exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece
la Resolución General N° 3.418.
Asimismo, para ingresar al
citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán —previamente— informar una
dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio
“web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema
Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y
“Administración de teléfonos”.
ARTÍCULO 2° — Con carácter
de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F.
572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente
de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los
Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus
respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de
abril de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase
como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 2.437,
sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“c) Régimen de percepción
—Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria—: Los
importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se
incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que
dispone el Artículo 14.”.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.