Circular 8/2016
Asunto: Acuerdo de
Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.
Vigencia.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Decreto N° 415
del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto
estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de
los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de
Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de
Producción informó, mediante Nota N° 200/16 (SSCE) del 4 de julio de 2016, que
el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha
comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país
para su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2016.
Que el mencionado
Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las
participaciones entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, profundizando
la integración productiva, en especial en lo atinente a inversiones, al
comercio y a la producción. En virtud de ello, se prorroga el “Acuerdo sobre
Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que
constan en los protocolos adicionales posteriores, siempre que no contradigan
las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y
aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado
de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima
conveniente precisar lo siguiente:
1. El Cuadragésimo Segundo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en
vigencia en forma bilateral el día 1 de julio de 2016.
2. Dicho Protocolo:
- Prorroga la vigencia del
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°
14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores
—siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo
Protocolo—, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.
- Modifica los Artículos
10 y 11 del “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil” del aludido Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional.
3. El texto completo del
Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.