Detalle de la norma C-8-2016-AFIP
Circular Nro. 8 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2016
Detalle de la norma

Circular 8/2016

 

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional. Vigencia.

 

Buenos Aires, 20/12/2016

 

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N° 200/16 (SSCE) del 4 de julio de 2016, que el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil ha entrado en vigencia en forma bilateral, dado que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2016.

 

Que el mencionado Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 ha sido celebrado contemplando la conveniencia de mantener las participaciones entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil en los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, profundizando la integración productiva, en especial en lo atinente a inversiones, al comercio y a la producción. En virtud de ello, se prorroga el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.

 

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

 

POR ELLO:

 

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

 

1. El Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el día 1 de julio de 2016.

 

2. Dicho Protocolo:

- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores —siempre que no contradigan las disposiciones del Cuadragésimo Segundo Protocolo—, desde el 1° de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020.

- Modifica los Artículos 10 y 11 del “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

 

3. El texto completo del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona AA-14.P42-2016-AAP Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional