AA-14.P42-2016-AAP
Prorrogar la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos
adicionales posteriores, para el período del 1° de julio de 2016 al 30 de junio
de 2020, siempre que no contradigan las disposiciones acordadas en el presente
Protocolo
Cuadragésimo
Segundo Protocolo Adicional
Montevideo, 29 de Junio de
2016.
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por
sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latino-Americana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO: La
expiración de la prórroga de la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, establecida en el
Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 14, con vigencia al 30 de junio de 2016;
La necesidad de
profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo
atinente a las inversiones, al comercio y a la producción;
La importancia de
incrementar las corrientes de comercio entre las Partes y la integración
productiva sectorial;
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la
vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos
adicionales posteriores, para el período del 1° de julio de 2016 al 30 de junio
de 2020, siempre que no contradigan las disposiciones acordadas en el presente
Protocolo.
Las disposiciones del
“Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que
constan en los protocolos adicionales posteriores, se aplicarán en su totalidad
al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes, con las
modificaciones efectuadas por este Protocolo.
Artículo 2°.- Las Partes
se comprometen a concluir, antes del 30 de marzo de 2020, las negociaciones con
vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado al intercambio
comercial de Productos Automotores a partir del 1° de julio de 2020, el cual
tendrá como marco la integración productiva y comercial regional y el libre
comercio de productos automotores entre las Partes.
Las negociaciones a las
que hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del
Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, basándose en la Pauta de Negociaciones anexa
al presente Protocolo Adicional, con reuniones trimestrales a iniciarse en el
segundo semestre de 2016.
Artículo 3°.- En el
artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, donde se lee
“1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, deberá leerse “1° de julio de
2016 al 30 de junio de 2020”.
Artículo 4°.- En el
artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, sustitúyese
la redacción actual por la siguiente:
“Artículo 11 - Coeficiente
de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral”.
“El modelo de
administración del comercio bilateral de productos automotores entre las Partes
observará las siguientes condiciones básicas:
a) En el período del 1° de
julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, el valor de las importaciones y
exportaciones entre las Partes de los productos administrados deberá observar
el coeficiente de desvío sobre las exportaciones en el período - flex - no superior
a 1,50.
b) No existirá un límite
máximo para las exportaciones con el margen de preferencia de 100% mencionada
en el Artículo 9° de una de las Partes para la otra, en la medida en que sean
respetados los límites flex establecidos en este Artículo.
c) A partir del 1° de
julio de 2019, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el
desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de
comercio, el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes de los
productos administrados deberá observar el coeficiente de desvío sobre las
exportaciones no superior a 1,70, previo Acuerdo entre las Partes.
d) Para los fines de lo
dispuesto en el literal “c”, en el cálculo del flex a que se refiere el literal
“a”, el valor límite del coeficiente de desvío sobre las exportaciones de los
productos administrados en el período del 1° de julio de 2015 hasta el 30 de
junio de 2020 deberá ser ponderado por los cinco años, considerando el valor
del flex referido en el literal “c” únicamente para el período del 1° de julio
de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
e) A partir del 1° de
julio de 2020, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el
desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de
comercio, el comercio de Productos Automotores entre las Partes se regirá por
el libre comercio, previo Acuerdo entre las Partes.”
Artículo 5°.- El presente
Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de
ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique
haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las
formalidades necesarias para su aplicación.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de 2016, en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por
el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes
Carrion.
ANEXO
PAUTA DE LAS NEGOCIACIONES
1. Analizar un nuevo
formato para el flex que contemple la discusión de la propuesta argentina sobre
distintos segmentos.
2. Régimen de Origen:
• Revisión del régimen y
reglas de origen de los vehículos con el objetivo de alcanzar una mayor
integración de la cadena sectorial, incrementar el contenido regional de
autopartes y mejorar la competitividad internacional.
• Incorporación del
Certificado de Origen Digital.
• Definición previa del
concepto de vehículo “Premium”, determinándose un ICR diferenciado para los
mismos y estableciendo un cronograma de integración progresiva del Índice de
Contenido Regional para nuevas plataformas de vehículos “Premium”.
3. Autopartes:
• Revisión de la
estructura arancelaria para el segmento de autopartes.
• Revisión del régimen y
reglas de origen para las autopartes.
• Discusión de un
mecanismo de consultas y/o notificaciones que permitan verificar el
abastecimiento regional previo a la aplicación de regímenes arancelarios
unilaterales.
• Actualización permanente
del universo de códigos arancelarios de las autopartes para contemplar las
innovaciones tecnológicas.
• Fortalecimiento de la
integración productiva regional y de las relaciones entre las terminales y los
fabricantes de autopartes.
4. Políticas nacionales de
apoyo al sector automotor:
• Intercambio de
información sobre las políticas industriales internas para el sector automotor.
• Discusión del
tratamiento nacional recíproco en las políticas industriales y de
financiamiento de las Partes dirigidas al sector automotor y del tratamiento de
las autopartes y procesos automotores argentinos en el Inovar-Auto.
5. Normas técnicas:
• Análisis de la
participación como observadores en el WP 29.
• Otros, con el objetivo
de mejorar la seguridad vehicular activa y pasiva en ambos países.
6. Coordinación para las
negociaciones con terceros países o bloques de países para fortalecer la
presencia internacional de la industria regional.
7. Directrices para una
Política Automotriz del MERCOSUR.
8. Otros temas que las
Partes acuerden oportunamente.