Detalle de la norma AA-14.P42-2016-AAP
Acuerdo Nro. 14.P42 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2016
Asunto Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14
Detalle de la norma

AA-14.P42-2016-AAP

 

Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, para el período del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2020, siempre que no contradigan las disposiciones acordadas en el presente Protocolo

 

Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional

 

 

Montevideo, 29 de Junio de 2016.

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino-Americana de Integración (ALADI),

 

CONSIDERANDO: La expiración de la prórroga de la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, establecida en el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con vigencia al 30 de junio de 2016;

 

La necesidad de profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo atinente a las inversiones, al comercio y a la producción;

 

La importancia de incrementar las corrientes de comercio entre las Partes y la integración productiva sectorial;

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, para el período del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2020, siempre que no contradigan las disposiciones acordadas en el presente Protocolo.

 

Las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes, con las modificaciones efectuadas por este Protocolo.

 

Artículo 2°.- Las Partes se comprometen a concluir, antes del 30 de marzo de 2020, las negociaciones con vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado al intercambio comercial de Productos Automotores a partir del 1° de julio de 2020, el cual tendrá como marco la integración productiva y comercial regional y el libre comercio de productos automotores entre las Partes.

 

Las negociaciones a las que hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito del Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, basándose en la Pauta de Negociaciones anexa al presente Protocolo Adicional, con reuniones trimestrales a iniciarse en el segundo semestre de 2016.

 

Artículo 3°.- En el artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, donde se lee “1° de julio de 2008 hasta 30 de junio de 2013”, deberá leerse “1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2020”.

 

Artículo 4°.- En el artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, sustitúyese la redacción actual por la siguiente:

 

“Artículo 11 - Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral”.

 

“El modelo de administración del comercio bilateral de productos automotores entre las Partes observará las siguientes condiciones básicas:

 

a) En el período del 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes de los productos administrados deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones en el período - flex - no superior a 1,50.

 

b) No existirá un límite máximo para las exportaciones con el margen de preferencia de 100% mencionada en el Artículo 9° de una de las Partes para la otra, en la medida en que sean respetados los límites flex establecidos en este Artículo.

 

c) A partir del 1° de julio de 2019, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de comercio, el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes de los productos administrados deberá observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones no superior a 1,70, previo Acuerdo entre las Partes.

 

d) Para los fines de lo dispuesto en el literal “c”, en el cálculo del flex a que se refiere el literal “a”, el valor límite del coeficiente de desvío sobre las exportaciones de los productos administrados en el período del 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2020 deberá ser ponderado por los cinco años, considerando el valor del flex referido en el literal “c” únicamente para el período del 1° de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

 

e) A partir del 1° de julio de 2020, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de comercio, el comercio de Productos Automotores entre las Partes se regirá por el libre comercio, previo Acuerdo entre las Partes.”

 

Artículo 5°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

 

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de 2016, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion.

 

ANEXO

 

PAUTA DE LAS NEGOCIACIONES

 

1. Analizar un nuevo formato para el flex que contemple la discusión de la propuesta argentina sobre distintos segmentos.

 

2. Régimen de Origen:

 

• Revisión del régimen y reglas de origen de los vehículos con el objetivo de alcanzar una mayor integración de la cadena sectorial, incrementar el contenido regional de autopartes y mejorar la competitividad internacional.

• Incorporación del Certificado de Origen Digital.

• Definición previa del concepto de vehículo “Premium”, determinándose un ICR diferenciado para los mismos y estableciendo un cronograma de integración progresiva del Índice de Contenido Regional para nuevas plataformas de vehículos “Premium”.

 

3. Autopartes:

 

• Revisión de la estructura arancelaria para el segmento de autopartes.

• Revisión del régimen y reglas de origen para las autopartes.

• Discusión de un mecanismo de consultas y/o notificaciones que permitan verificar el abastecimiento regional previo a la aplicación de regímenes arancelarios unilaterales.

• Actualización permanente del universo de códigos arancelarios de las autopartes para contemplar las innovaciones tecnológicas.

• Fortalecimiento de la integración productiva regional y de las relaciones entre las terminales y los fabricantes de autopartes.

 

4. Políticas nacionales de apoyo al sector automotor:

 

• Intercambio de información sobre las políticas industriales internas para el sector automotor.

• Discusión del tratamiento nacional recíproco en las políticas industriales y de financiamiento de las Partes dirigidas al sector automotor y del tratamiento de las autopartes y procesos automotores argentinos en el Inovar-Auto.

 

5. Normas técnicas:

 

• Análisis de la participación como observadores en el WP 29.

• Otros, con el objetivo de mejorar la seguridad vehicular activa y pasiva en ambos países.

 

6. Coordinación para las negociaciones con terceros países o bloques de países para fortalecer la presencia internacional de la industria regional.

 

7. Directrices para una Política Automotriz del MERCOSUR.

 

8. Otros temas que las Partes acuerden oportunamente.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
C-8-2016-AFIP Relaciona Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa AA-14.P38-2008-AAP Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14