Circular 7/2016
Asunto: Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 - MERCOSUR. Octogésimo Cuarto Protocolo
Adicional. Vigencia.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO el Decreto N° 415
del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto
estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de
los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de
Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de
Producción informó mediante Nota N° 181 (SSCE) del 7 de junio de 2016, que el
Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, ha entrado en vigencia, dado que la Secretaría General de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la
conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su
aplicación, a partir del día 11 de junio de 2016.
Que el mencionado
Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 incorpora la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
referida a la “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que modifica el
Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y
aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo,
corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las
facultades conferidas al Administrador Federal en el Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Octogésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado
entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el día
11 de junio de 2016.
2. Dicho Protocolo
incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 05/10
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de requisitos
específicos de origen” que modifica el Apéndice I de la Decisión N° 01/09 del
Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 18).
3. El texto completo de el
Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.