AAP. CE 18-2011
Octogésimo
Cuarto Protocolo Adicional
Montevideo, 28 de Febrero
de 2011.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”,
que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE
N° 18 -Anexo I de la Directiva
CCM Nº 10/07-, y el Anexo al Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09-.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 05/10
ADECUACIÓN DE REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03
y 01/09
del Consejo del Mercado Común.y las Resoluciones Nº 19/09,
21/09
y 39/09
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen
de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión
CMC Nº 08/03, “mientras una norma que derogue una
o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que
pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro
Estados Partes”.
Que en función de ello,
resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la
entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la
operativa comercial entre los Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el
Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09, en sus
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Directiva.
Art. 2 – Hasta tanto la Decisión
CMC Nº 01/09 entre en
vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al
Anexo I de la Directiva
CCM Nº 10/07.
Art. 3 – Solicítase a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
antes del 01/IX/2010.
CXIII CCM – Montevideo,
14/IV/10.
ANEXO
a) Incorporar al
listado:
NCM 2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2204.29.11
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.29.19
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.29.20
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2309.90.60
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional (1)
|
6004.10.11
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.12
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.13
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.14
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.31
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.32
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.33
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.34
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.41
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.42
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.43
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.44
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.91
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.92
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.93
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.94
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.30
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.40
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8510.90.20
|
60% de
valor agregado regional
|
b) Eliminar del listado:
NCM 2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2204.29.00
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.10
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.20
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.90
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.20
|
Salto de
partida arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
(1) Excepto el producto
definido como “premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias
orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas
para ser agregadas a la ración animal completa".