Resolución 685 -
E/2016
Ciudad de Buenos Aires,
14/11/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0090520/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de
“draw-back” instituido por el Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, prevé la
devolución de Derechos de Importación y tasas retributivas de servicios para
los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al
proceso productivo de un producto final cuyo destino sea el mercado externo.
Que por el Artículo 16 del
Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91, se designó como
Autoridad de Aplicación del mencionado régimen a la ex SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, facultándosela a dictar las normas reglamentarias necesarias para su
funcionamiento.
Que por el Artículo 2° del
Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados
y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, fijando entre las acciones de la Dirección Nacional de Facilitación
del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la mencionada Secretaría, la de coordinar la elaboración y propuesta de los
aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y
reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de
crédito a la exportación, cupos, “draw-back”, admisión temporaria y otros
regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema
Generalizado de Preferencias.
Que por la Resolución N°
288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se procedió a adecuar el régimen de “draw-back” a las pautas
comunes previstas por los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la Resolución N°
1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2010 la
aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288/95 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en virtud de la
Decisión N° 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN,
se dictó el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto de 2012 que prorrogó hasta
el día 31 de diciembre de 2016 la posibilidad de utilizar los regímenes de
“draw-back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Que con fecha 16 de julio
de 2015 se dictó la Decisión N° 24 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN,
estableciéndose una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto a
la posibilidad de utilizar los regímenes de “draw-back” y admisión temporaria
para el comercio intrazona y determinando que los Estados Parte elaboren una
propuesta de armonización de los regímenes nacionales.
Que de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 6° de dicha decisión, los Estados Signatarios del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) protocolizaron la misma
ante la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la cual fue
incorporada a dicho Acuerdo como Centésimo Noveno Protocolo Adicional.
Que en virtud de lo
señalado en el considerando anterior, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado la
Decisión N° 24/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN a su ordenamiento jurídico
nacional de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 415 de fecha 18 de
marzo de 1991, el cual resulta aplicable para la adopción y utilización en el
Territorio Nacional de los acuerdos suscriptos en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que en atención a la
prórroga dispuesta por la Decisión N° 24/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
corresponde adecuar la normativa interna.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), el
Decreto N° 177/85 modificado por el Decreto N° 1.012/91, el Decreto N° 357 del
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 2° del Decreto N°
1/16.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Suspéndese
desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2023, la
aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 de fecha 8 de marzo
de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.